REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000922
ASUNTO : YP01-P-2006-000922

RESOLUCION Nro. 518/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. EDULFO BERNAL, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.


Me aboco al conocimiento de la presente causa y revisada como ha sido la misma en la cual el Tribunal, en fecha 13/11/2006, emitió decisión en la cual declaro con lugar la solicitud de Medida de protección en relación al ciudadano JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin número, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Marcelino Montaño y de Marbelis Bermúdez, titular de la cédula de identidad No 19.203.124, este Tribunal observa que ha y transcurrido más del lapso que prevé la legislación para el mantenimiento de la misma que indica expresamente que las medidas de protección serán por seis (06) meses prorrogable por un tiempo igual, por lo que este Tribunal observa que transcurrido más del tiempo que prevé la Ley procede a decretar el cese de la medida de protección acodad, al ciudadano JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin número, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Marcelino Montaño y de Marbelis Bermúdez, titular de la cédula de identidad No 19.203.124, quien es víctima en la investigación distinguida con el Nro. 10-F02-0352-2005.

Este Tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, verifica las normas que regulan esta materia especial:
Artículo 42
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

Ahora bien, la nueva Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos del proceso, a través de la cual se establecen los mecanismos de protección y seguridad los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en el país, de igual manera ha previsto el cese de estas medidas una vez que ellas han concluido y que han logrado su fin, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo que prevé la Ley, por lo que concluida como se encuentra la causa y la situación que genero que el ciudadano JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin número, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Marcelino Montaño y de Marbelis Bermúdez, titular de la cédula de identidad No 19.203.124, quien es víctima en la investigación distinguida con el Nro. 10F02-0352-2005, haya solicitado la medida de protección y garantizada como fue la vida, la seguridad del precitado ciudadano, así como de su grupo familiar, se declara el cese de la medida de protección acordad por este tribunal en fecha 13-11-2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Cumplida como ha sido la solicitud de medida de protección requerida a favor del ciudadano JIMMY JOSE MONTAÑO BERMUDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de Florida, calle la Gloria, casa sin número, frente a la Tasca, cerca de la Iglesia del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Marcelino Montaño y de Marbelis Bermúdez, titular de la cédula de identidad No 19.203.124, quien es víctima en la investigación distinguida con el Nro. MP-163541-15, este Tribunal decreta el CESE de la medida de protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Policía del estado Delta Amacuro, órgano encargado de brindar la protección decretada, así como boleta de notificación al Fiscal Superior y a la Victima
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección al archivo judicial para su resguardo y cuido, en su oportunidad legal.
Se DECLARA el CESE de la Medida de Protección acordada por este Juzgado en fecha 13 de noviembre del año 2016.
Regístrese, publíquese, así como constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal acerca de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo judicial para su resguardo y cuido.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES