REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control NRO. 03
Tucupita, 29 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004257
ASUNTO : YP01-P-2016-004257
RESOLUCION NRO. 525/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. GUSTAVO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.951.981, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.398; con domicilio procesal en la calle Bolívar, edificio Mejías, piso 01, oficina 02 de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462; con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 18, oficina Nº 01 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el MOTEL COCOTAL, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172.
DELITOS: Trafico Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado en relación con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el MOTEL COCOTAL, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172, por la presunta comisión del delito de Trafico Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado en relación con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el Motel Cocotal, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172, NO ADMITIERON los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el Motel Cocotal, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yánez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el Motel Cocotal, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172, indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos que le son imputados a los precita-ciudadanos en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 6:40 de la mañana aproximadamente encontrándose funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad urbana del Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, en funciones de patrullaje pedestre, en funciones propias a los servicios de Policía Administrativa especial y de investigación Penal por el estacionamiento de TRANSDELTA ubicado frente a la plaza Bolívar de esta ciudad, se ubico un autobús Youtong Placas 21A11AW, de color rojo identificado como Nro. 11 el cual se encontraba cargado de pasajeros con destino a la Comunidad de la Horqueta Según lo indicaba el aviso luminoso, procedieron a abordar el mismo, identificándose como efectivos militares, se procedió a la inspección de los pasajeros que se encontraban dentro de esa unidad y sus equipajes, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la inspección los funcionarios avistaron a dos personas, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino que tomaron una actitud nerviosa y sospechosa por lo que fueron abordados por los efectivos que realizaban la inspección, observando debajo del asiento del masculino 02 bolsas plásticas de color negro y la femenina llevaba un bolso viajero de color azul con beige, se les pregunto que si los equipajes les pertenecían, respondiendo estos que si, se les pregunto se estaban juntos y dijeron que si, uno de los funcionario realizo la inspección a las bolsas negras que tenía el ciudadano masculino encontrando en la misma un envoltorio de color marrón forrados con bolsas transparentes y embalado con cinta plástica, lo que resulto sospechoso y se le hizo una pequeña abertura observando que se trataba de restos de una sustancia pastosa de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, por lo que le indico a las dos personas que bajaran de autobús y se le incauto un bolso de color azul con gris y dos bolsas plásticas, una vez abajo, se trasladaron a una mesa ubicada en el toldo que se encuentra en la entrada del estacionamiento, con la finalidad de verificar el contenido del equipaje retenido, tomando una de las panelas encontradas y haciéndole una pequeña abertura, constatando que se trataba de restos de una sustancia pastosa de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, se le mostro a un ciudadano que se encontraba en el sitio como testigo, siendo las 7:30 de la mañana se les indico a los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-23.605.033 y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad 18.805.330, que quedarían detenidos al habérsele incautado 01.- bolsa plástica de color negro contentiva en su interior de 17 envoltorios tipo panelas de material plástico de color blanco y 02 panelas de material plástico de color marrón contentivas en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, las mismas fueron enumeradas desde el 01 al 19, las cuales arrojaron un peso bruto de 10 kilos 567 gramos con 200 miligramos, 02.- Una bolsa de plástico de color negro, contentivo en su interior de 13 envoltorios tipo panelas de material plástico de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, las mismas fueron enumeradas desde el 20 al 32, las cuales arrojaron un peso bruto de 07 kilos 234 gramos con 700 miligramos y 3.- Un bolso viajero de tela de color azul contentivo en su interior de 21 envoltorios tipo panelas de material plástico de color blanco 01, envoltorio tipo panela de material de color azul y 03 envoltorio tipo panela de material plástico color marrón contentivas en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, las mismas fueron enumeradas desde el 33 al 57 las cuales arrojaron un peso bruto de 13 kilos 787 gramos y 200 miligramos para un total de 57 envoltorios tipo panelas y un peso bruto de 31 kilos con 589 gramos con 100 miligramos aproximadamente de presunta droga denominada marihuana. Posteriormente se le impusieron de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se desprende que los hechos objeto del proceso, se subsume dentro del tipo penal, de Trafico Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado en relación con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que esta Juzgadora comparte las precalificaciones realizadas por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el Motel Cocotal, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172 y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el MOTEL COCOTAL, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172, por la presunta comisión del delito de Trafico Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado en relación con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusados KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA titular de la cedula de identidad 18.805.330, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando cada uno por separado libre de coacción y apremio, “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 26-05- 2016, en contra de los precitados ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033 y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad 18.805.330,
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación a los ciudadanos KARLA DEL CARMEN YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.605.033, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1988, de estado Civil Casada, de 27 años de edad, de ocupación u oficio, obrera, grado de instrucción 4to año de bachillerato residenciado en la Esperanza, calle principal por la redoma frente al parque central, casa 02, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, hija de Noribel Mendoza (V) y Luis Ramón Yanez (F), y GUILLERMO VICENTE MORENO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad 18.805.330, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/02/86, de 30 años de edad, de ocupación u oficio, Taxista, grado de instrucción TSU en Educación Física y Deporte, residenciado en San Félix, José Tadeo Monagas, calle Caracas, casa 1028, por el Motel Cocotal, Estado Bolívar, hijo de Luciano Valero y Regina Valenzuela, teléfono 0286-5140172 y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES