REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 08 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002652
ASUNTO : YP01-P-2015-002652

RESOLUCION NRO. 486-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de la Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: VALOR PEINADO KEYVIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 12/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en El Triunfito, calle Los Capachos, casas sin número, teléfono 0416-590-2284, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.355.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de la Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano VALOR PEINADO KEYVIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 12/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en El Triunfito, calle Los Capachos, casas sin número, teléfono 0416-590-2284, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.355.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 06 de junio del año 2015 por denuncia interpuesta por ante el centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano VALOR PEINADO KEYVIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 12/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en El Triunfito, calle Los Capachos, casas sin número, teléfono 0416-590-2284, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.355, oportunidad en la cual señalo: “… Vengo a denunciar al ciudadano ALEXANDER UTYOA, porque yo mande a pintar un carro con él y le preste un compresor de aire de 50 HP y 6.000 bolívares que le di y se fue y no me entrego nada. Es todo……”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano VALOR PEINADO KEYVIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 12/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en El Triunfito, calle Los Capachos, casas sin número, teléfono 0416-590-2284, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.355, que pudiera estar en presencia de un delito y no como lo indica la representante Fiscal que el hecho no reviste carácter penal, por cuanto pudiéramos estar en presencia de un hecho punible perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano.

De la denuncia interpuesta por el ciudadano VALOR PEINADO KEYVIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 12/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en El Triunfito, calle Los Capachos, casas sin número, teléfono 0416-590-2284, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.355, se puede apreciar que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, por lo que no le asiste la razón a la representante Fiscal al solicitar la desestimación de la denuncia interpuesta, por lo que este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia y de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que se continúe con la investigación. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de la Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, de desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 06 de junio del año 2015, por ante el Comando de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano VALOR PEINADO KEYVIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 12/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en El Triunfito, calle Los Capachos, casas sin número, teléfono 0416-590-2284, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.013.355, toda vez que los hechos denunciados pueden ser perseguibles de oficio, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por cuanto pudiéramos estar ante un hecho punible perseguible de oficio por lo que de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar con la investigación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes a la Unidad de depuración de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de se continúe con la investigación. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES