REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADEO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 08 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005515
ASUNTO : YP01-P-2016-005515


RESOLUCION NRO. 482/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MIGDALIA MARIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/03/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar del Servicio de Oficina, residenciada en el Torno por las casas nuevas, casa Nro. 28, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, teléfono 0416-2884648, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.685.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIGDALIA MARIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/03/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar del Servicio de Oficina, residenciada en el Torno por las casas nuevas, casa Nro. 28, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, teléfono 0416-2884648, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.685.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 13 de julio del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Bolívar, por la ciudadana MIGDALIA MARIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/03/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar del Servicio de Oficina, residenciada en el Torno por las casas nuevas, casa Nro. 28, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, teléfono 0416-2884648, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.685, quien en su oportunidad expuso: ”Vengo a denunciar que llamaron del servicio Penitenciario de caracas a mi Jefe OMARELYS MARCANO, a le entidad de Atención de Varones (Tucupita)( para notificarle que yo aprecia firmando en el listado para el referéndum revocatorio convocada por la MUD ella me comunico lo sucedido y como yo no firme, me dirigí al CNE de esta ciudad, donde me informaron que no pueden revisar si yo firme a o no porque el lapso de validación ya había cerrado, entonces informe a mi jefa lo que me habían dicho en el CNE y esta me mando a denunciar ante al Fiscalía. Yo no firme en ningún momento y menos valide firma porque nunca lo hice. Es todo....”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del estado delta Amacuro, por la ciudadana MIGDALIA MARIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/03/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar del Servicio de Oficina, residenciada en el Torno por las casas nuevas, casa Nro. 28, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, teléfono 0416-2884648, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.685, que ciertamente la situación narrada por esta ciudadana puede estar en presencia de un delito perseguible de oficio y que corresponde al Ministerio Público, determinar el mismo y su persecución penal para que este tipo de situaciones no conlleven a la impunidad.

Así pues que considera esta Juzgadora que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio, y no como lo señalo la representante Fiscal que dicha actuación no reviste carácter penal, por lo que el tribunal declara improcedente el pedimento fiscal, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MIGDALIA MARIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/03/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar del Servicio de Oficina, residenciada en el Torno por las casas nuevas, casa Nro. 28, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, teléfono 0416-2884648, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.685, pudieran revestir carácter penal y deben ser tramitados conforme a las normas del proceso penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y acuerda la devolución de las actuaciones y se rodena que se continúe la investigación de conformidad con lo que provee el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 13 de julio del año 2016, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Aamcuro, por la ciudadana MIGDALIA MARIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/03/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar del Servicio de Oficina, residenciada en el Torno por las casas nuevas, casa Nro. 28, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, teléfono 0416-2884648, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.685, por considerar que este hecho es típico, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la continuación de la presente investigación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES