REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001012
ASUNTO : YP01-P-2012-001012
RESOLUCIÓN Nº 053- 2016
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242,
FISCALAbg. VILMA VALERO DELGADO. Fiscal Quinta del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITADA POR RAZONES DE LEY
DELITO: ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2º y l 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia.
REPRESENTANTE: ERIKA BERUSKA REYES MARQUEZ, (en condición de representantes legales del adolescente victima)


Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre su defendido y se le otorgue un régimen de presentaciones periódicas ante la sede de la Comandancia General de Policía ubicada en el Municipio Casacoima de este del Estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 13 de abril de 2012, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, plenamente identificado Ut- Supra en la cual se decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en su contra con fundamento en los artículos 251, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; acodándose la realización de una prueba de ADN, la cual fue solicitada por la Defensa del acusado.

En fecha 13 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, en contra del ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de identidad omitada por razones de ley.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas promovidas, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió el presente asunto en este Tribunal Único de Juicio; fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.

En fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal mediante Resolución Nº 38-2014, sustituyó la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado de autos, imponiéndosele un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la Defensora del acusado.

Ahora bien, en fecha 10 de diciembre de 2013, se realizó audiencia especial a solicitud de la Defensa; en la cual los ciudadanos MARÍA LUISA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.103.538, Experto Forense, Analista Profesional II, Lic. en Bioanálisis adscrita a la Coordinación de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública y del ciudadano JUAN CARLOS CHONA, Abogado, Asesor de la Coordinación de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública, previa juramentación, tomaron las correspondientes muestras al acusado, a la víctima y a la niña identidad omitada por razones de ley; a los fines de realizar Prueba de Filiación Biológica, las cuales fueron enviadas con la debida cadena de custodia, al Laboratorio de Genética del CICPC, Sede Central, ubicado en el Distrito Capital.

En fecha 07 de marzo de 2014, se recibió comunicación signada con el Nº 9700-264-000187, suscrita por el Abogado WILLY JESÚS GÓMEZ PLAZA, Jefe del Área de Investigación Genética, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital, a través de la cual remiten resultado de la prueba de filiación biológica realizada a los ciudadanos identidad omitada por razones de ley; LUIS ENRIQUE ROJAS, con cédula de identidad Nº 12.125.242 y la niña BERUSKA MOTA; donde se concluyó que:

“… (omissis)…No existe Filiación Biológica de Paternidad entre el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, respecto a la niña identidad omitada por razones de ley, por lo tanto se concluye: EXCLUSIÓN DE PATERNIDAD BIOLÓGICA…”

En el caso sub judice, se evidencia que el acusado ROJAS LUIS ENRIQUE, se encuentra actualmente sometido a un régimen de presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL, con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44, ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de identidad omitada por razones de ley.

Considerando el resultado obtenido en la prueba de filiación biológica realizada a los ciudadanos identidad omitada por razones de ley; LUIS ENRIQUE ROJAS, con cédula de identidad Nº 12.125.242 y la niña identidad omitada por razones de ley y con fundamento en el principio In dubio Pro reo, consagrado en el artículo 24 Constitucional; así como los principios de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de la defensa en lo que respecta al cambio del sitio para cumplir el régimen de presentaciones impuesto, sin embargo este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentaciones a cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose la prohibición de acercarse a la víctima, todo ello con fundamento en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, en lo que respecta al cambio de sitio para cumplir el régimen de presentaciones impuesto a su defendido. Sin embargo este Tribunal considera procedente ampliar dicho régimen a cada 45 días a partir de la presente fecha; quedando obligado el ciudadano ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, a presentarse cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, todo ello con fundamento en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 17 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA

YORDALYS VANESSA CONTASTI GERDEZ

ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2012-001012
LGCG/yvcg