REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000626
ASUNTO : YP01-P-2010-000626
RESOLUCION Nº 2016-057.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO: ABOG. CHRISTIAN CEQUEA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADA: SALAS MOISÉS RAFAEL, venezolano, nacido en Barrancas, estado Monagas en fecha 24-10-1962, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 8.942.861, hijo de Leonarda Salas (v) y Ricardo Pinto (f), Bachiller, residenciado en el caserío La Victoria, San Rafael, vía el aeropuerto, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Teléf. 0416-5982393.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ZULLY SARABIA, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado SALAS MOISÉS RAFAEL, venezolano, nacido en Barrancas, estado Monagas en fecha 24-10-1962, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 8.942.861, hijo de Leonarda Salas (v) y Ricardo Pinto (f), Bachiller, residenciado en el caserío La Victoria, San Rafael, vía el aeropuerto, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Teléf. 0416-5982393, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 6 de marzo de 2014, y publicada en extenso posteriormente el día 7 de marzo de ese mismo año, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 21 de abril de 2014, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, se decretó a favor del mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de Resolución Nº 133 de esa misma fecha. En cuanto a la supervisión de dicho beneficio se acordó oficiar a la Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio.
Ahora bien, se observa de la presente causa que en fecha 21 de mayo de 2010, encontrándose la presente causa en Fase Preparatoria, al penado de autos le fue impuesto un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2012, ya en Fase de Juicio Oral y Público es ordenado por el ciudadano Juez de Juicio Ordinario, el registro informático de la respectiva nota de Medida de Presentación del encausado en el Sistema Organizacional de Gestión y Decisión Juris 2000. Es en fecha 7 de marzo de 2014, con ocasión de la publicación de la Sentencia Condenatoria cuando el referido juzgado de juicio decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al hoy penado. El 21 de abril de 2014 este tribunal de ejecución acuerda, a través de Resolución Nº 133 tramitar al penado de autos el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena decisión de la cual se dio por notificado el penado en fecha 3 de julio de 2014. De tal itinerario, se ha logrado demostrar que el hoy penado estuvo sometido al referido régimen de presentaciones por el lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, período que muy holgadamente supera al de la pena impuesta.
Asimismo, en distintas oportunidades el ciudadano Moisés Rafael Salas se hizo presente por ante este despacho expresando haber cumplido a cabalidad con el ya tantas mencionado régimen de presentaciones, situación cuya veracidad fue debidamente verificada como positiva por este juzgado de ejecución; de igual forma expresó el penado de autos que actualmente se desempeña como Promotor Integral y Activista del frente “Francisco de Miranda” de la organización comunitaria Fundacomunal adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas a objeto de servir como facilitador en la instalación y consolidación de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (C.L.A.P.), actividad laboral de tan alta responsabilidad que le impidió cumplir a cabalidad con su presentación ante la Unidad de Apoyo Técnico, situación que le fue informada a este servidor, agregando el penado de autos como causa adicional el coste de las tarifas de transporte terrestre urbano y extra urbano, de alimentos y estadía en dicha ciudad.
Ahora bien, por cuanto se observa que el Tribunal Supremo de Justicia ha girado instrucciones a la Presidencia de los Circuitos Judiciales para que tanto los acusados a quienes se someta a la Suspensión Condicional del Proceso, y otros beneficios, así como a los penados que se hacen acreedores del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o de la aplicación de alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, preferiblemente realicen labores sociales a la comunidad, a fin de retribuir de alguna manera el hecho dañoso del delito; directriz esta que como bien ha quedado establecido en el párrafo anterior ha sido satisfecha por el encausado con el trabajo comunitario ya señalado, lo cual se encuentra debidamente acreditado en autos.
Verificada como ha sido la presente causa, se evidencia el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal, al penado MOISÉS RAFAEL SALAS de quien no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como acusado tal y como lo refleja el Sistema Organizacional de Gestión y Decisión Juris 2000; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena por cumplimiento total de la pena al mencionado ciudadano.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma, asidos al fallo que con carácter vinculante emitió para todos los jueces de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, como corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado MOISÉS RAFAEL SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado SALAS MOISÉS RAFAEL, venezolano, nacido en Barrancas, estado Monagas en fecha 24-10-1962, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 8.942.861, hijo de Leonarda Salas (v) y Ricardo Pinto (f), Bachiller, residenciado en el caserío La Victoria, San Rafael, vía el aeropuerto, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Teléf. 0416-5982393; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales al sufragio. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. CHRISTIAN CEQUEA.