REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002207
ASUNTO : YP01-P-2015-002207

RESOLUCION No. 2016-062

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS
EL SECRETARIO: Abg. ISABEL GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: ARTURO MALPICA TORRE PELARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.338, venezolano, de 32 años de edad, natural de pedernales, residenciado en pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 28-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lanchero, hijo de: Josefina Malpica (V), Aurelino Torres(V) y OSCAR LUIS VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.337, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Irapa, calle Junín Nro. 01, cerca del rio de Chuare, Municipio Mariño, Estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de MARIBEL Josefina Martínez Figueroa (V) Y Oscar Velásquez (V)
DEFENSOR: Abg. LAURIE ALSINA
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga
PENA: diez (10) años de prisión.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015 por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante la cual condena a los ciudadanos ARTURO MALPICA TORRE PELARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.338, venezolano, de 32 años de edad, natural de pedernales, residenciado en pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 28-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lanchero, hijo de: Josefina Malpica (V), Aurelino Torres(V) y OSCAR LUIS VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.337, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Irapa, calle Junín Nro. 01, cerca del rio de Chuare, Municipio Mariño, Estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de MARIBEL Josefina Martínez Figueroa (V) Y Oscar Velásquez (V) a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penado antes referidos, están detenidos desde el día 17-05-2015, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01 años, 03 meses y 14 días de prisión, faltándole por cumplir 08 años 08 meses y 16 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 17-05-2025, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-05-2020.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 17-01-2022.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-11-2022

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados mencionados, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día el 17-05-2025.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-11-2022, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados ARTURO MALPICA TORRE PELARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.338, venezolano, de 32 años de edad, natural de pedernales, residenciado en pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 28-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lanchero, hijo de: Josefina Malpica (V), Aurelino Torres(V) y OSCAR LUIS VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.337, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Irapa, calle Junín Nro. 01, cerca del rio de Chuare, Municipio Mariño, Estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de MARIBEL Josefina Martínez Figueroa (V) Y Oscar Velásquez (V), conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y Paz, con copia del auto de ejecución, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 07 de septiembre de 2016, a las 09:00 hora de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL GOMEZ