REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003523
ASUNTO : YP01-P-2014-003523

RESOLUCION Nº 2016-054.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. ISABEL C. GÓMEZ BRITO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: EYOVENNY MANUEL JIMÉNEZ MARCANO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/12/1977, de 36 años de edad, hijo de Emerita Marcano (v) Manuel Jiménez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio el Palomar, calle Nro. 11 casa sin número, junto a la casa comunal, como a tres calle, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.514, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17/07/1989, de 23 años de edad, hijo de Betzada Zorrilla(v) Oscar Hernández (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en la zona educativa, residenciado en Barrio el Palomar, calle 04 casa s/n, casa color beige, teléfono de ubicación, 0426-392-6557, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.808, RONALD JESUS REYES ORTIZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/05/1990, de 23 años de edad, hijo de Dermira josefina Ortiz (v) Ramón María Reyes (v) de de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor de comida rápida en el puerto de volcán, residenciado Barrio El Palomar, casa sin número, calle mercal, a seis casas del mercal de la misma cera, Tucupita estado Delta Amacuro, y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.739 y ANDRES ALEJANDRO MORENO MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de una bloquera, en Las Malvinas, residenciado en el Barrio el palomar, casa sin número, sector nº 04 vía nacional, al lado de la revolución Bonita, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de, hijo de Petra Mendoza (v) Danny Moreno (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.575.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DOLIMAR HERNÁNDEZ, adscrita la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
PENA: 15 AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2015 a través de Resolución Nº 108-2015, por el Tribunal Itinerante Nº 2 de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuación judicial mediante la cual se condenó a los ciudadanos: EYOVENNY MANUEL JIMÉNEZ MARCANO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/12/1977, de 36 años de edad, hijo de Emerita Marcano (v) Manuel Jiménez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio el Palomar, calle Nro. 11 casa sin número, junto a la casa comunal, como a tres calle, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.514, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17/07/1989, de 23 años de edad, hijo de Betzada Zorrilla(v) Oscar Hernández (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en la zona educativa, residenciado en Barrio el Palomar, calle 04 casa s/n, casa color beige, teléfono de ubicación, 0426-392-6557, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.808, RONALD JESUS REYES ORTIZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/05/1990, de 23 años de edad, hijo de Dermira josefina Ortiz (v) Ramón María Reyes (v) de de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor de comida rápida en el puerto de volcán, residenciado Barrio El Palomar, casa sin número, calle mercal, a seis casas del mercal de la misma cera, Tucupita estado Delta Amacuro, y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.739 y ANDRES ALEJANDRO MORENO MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04/11/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de una bloquera, en Las Malvinas, residenciado en el Barrio el palomar, casa sin número, sector nº 04 vía nacional, al lado de la revolución Bonita, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de, hijo de Petra Mendoza (v) Danny Moreno (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.575, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la referida sentencia.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del cómputo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se acredita que los hoy penados EYOVENNY MANUEL JIMÉNEZ MARCANO; OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA; RONALD JESUS REYES ORTIZ y ANDRES ALEJANDRO MORENO MENDOZA, se encuentran detenidos desde el día 25-04-2014, hasta la actualidad, lo cual arroja un sub-total de tiempo de detención de dos (2) años, tres (3) meses y nueve (9) días de prisión, faltándole por cumplir doce (12) años, ocho (8) meses y veintiún (21) días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizará el 25 de abril de 2029, convirtiéndose los ciudadanos encausados en acreedores de cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican y en el orden establecido por la referida norma, a saber:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, el veinticinco (25) de octubre de 2021.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, el veinticinco (25) de abril de 2024.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el veinticinco (25) de julio de 2025.

De igual forma, como quiera que les fuera impuesta a los penados EYOVENNY MANUEL JIMÉNEZ MARCANO; OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA; RONALD JESUS REYES ORTIZ y ANDRES ALEJANDRO MORENO MENDOZA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha pena accesoria es inaplicable de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 03-2352 proferida en Sala Constitucional en fecha 21-05-2007. No obstante, quedan dichos ciudadanos inhabilitados políticamente hasta el día 25-04-2029 fecha de cumplimiento de la condena impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante determinar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día veinticinco (25) de julio de 2025, fecha en la cual se cumple la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá el penado de autos solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados EYOVENNY MANUEL JIMÉNEZ MARCANO; OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA; RONALD JESUS REYES ORTIZ y ANDRES ALEJANDRO MORENO MENDOZA, ut supra identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío además, en copia certificada de la sentencia condenatoria correspondiente, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los mencionados ciudadanos. De igual forma se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema de la presente decisión. Dada la naturaleza de la sentencia condenatoria definitivamente firme, se les impone como pena accesoria la inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, en tal sentido se acuerda oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de traslado para el día lunes ocho (8) de agosto de 2016 a las 10:00 a.m. horas de la mañana a los fines de imponer a los penados. Remítanse las copias respectivas. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL C. GÓMEZ BRITO