REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000249
ASUNTO : YP01-D-2016-000249
RESOLUCION : 1C-181-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Viernes 19/08/2016, siendo las ONCE Y CUARENTA horas de la mañana (11:40 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por estar presuntamente incurso en la comisión previsto y sancionado en el Código Penal Vigente. En perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asimismo sea acordado la conexidad del presente asunto, consigno 17 folios útiles como actuaciones complementarias a los fines de ser agregado al asunto principal, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta de investigación penal, de fecha 17-06-2016, siendo las 09:00 horas del de la noche, suscrito por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que se le informamos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal venezolano, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, En perjuicio de en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asimismo sea acordado la conexidad del presente asunto, consigno 17 folios útiles como actuaciones complementarias a los fines de ser agregado al asunto principal, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo los adolescentes expusieron su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron sus deseos de Declarar. Seguidamente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a retirar de la sala de audiencia a los IDENTIDAD OMITIDA, continuamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese de apremio ni coacción manifestó “ el lunes a las 08:00 pm me agarra a mí a mi primo y nosotros estamos tocando en la casa de un chamo, que es donde no las pasamos y llego la guardia y nos interceptaron y luego nos torturaron y nos hacían pregunta y luego los guarida se metieron en la otra casa y encontraron unos corotos y luego dijeron que nosotros estamos en la casa donde encontraron los corotos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que realice las preguntas pertinentes a las que contesto A PREGUNTA DEL MINISTERIO RESPONDIÓ Pregunta: ¿Donde te encontraba al momento de los hechos? Respuesta: En la casa de al lado de la casa de donde encontraron las cosas Pregunta: ¿Con quién te encontraba en esa casa? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA Pregunta: ¿IDENTIDAD OMITIDA viven en esa casa? Respuesta: No el no vive allí. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Segunda Penal en Materia de Responsabilidad Adolescentes a los fines de que realice las preguntas pertinentes. (Se deja constancia que la Defensa Publica no realizo pregunta alguna). Es todo. Seguidamente se procede a retirar de la sala de Audiencia al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y continuamente él se le da entrada la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio ni coacción manifestó “Buenos nosotros no encontrábamos en la casa y el señor dijo vallan a bañarse y venga a cobrar más tarde, y luego llego la guardia primero se metieron en la casa donde esta Michael y luego el hijo del señor se asoma por la ventana y es cuando los guarida entraron y nos agarran y dicen aquí lo que hay es una cuerda de malandros. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que realice las preguntas pertinentes a las que contesto A PREGUNTA DEL MINISTERIO RESPONDIÓ Pregunta: ¿Tu menciona que los en la otra casa estaba quienes? Respuesta: Michael y el zurdo. Pregunta: ¿De quién es esa casa donde los encontraron? Respuesta: Del señor Jesús Pregunta: ¿Ustedes que hacia allí? Respuesta: Trabajamos con él. Pregunta: ¿De quién es lo que encontraron allí? Respuesta: No se. Es todo. Seguidamente se procede a retirar de la sala de Audiencia al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y continuamente el se le da entrada la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio ni coacción manifestó: El señor nos contrato para trabajar el llegamos a las 07: y luego el nos manda a bañarnos para pagarnos y ocurre el allanamiento en la primera casa y luego en la casa que estábamos y luego llego y nos detuvieron por eso es que estoy aquí. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que realice las preguntas pertinentes a las que contesto A PREGUNTA DEL MINISTERIO RESPONDIÓ Pregunta: ¿Donde te encontraba? Respuesta: En la casa del señor. Pregunta: ¿Quien estaba contigo? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA y Yo. Pregunta: ¿Cuántas personas habían? Respuesta: Cuatro y con el señor cinco. Pregunta: ¿Conoce a Michael? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Conocen al señor de la casa? Respuesta: Si. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, quien de seguidas expuso: “…““Buenos días, esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico, esta defesa solicita una Libertad Sin Restricciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o en sus defecto de no ser acordado sea acordado una medida cautelar de conformidad a lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, solicito sea acordada el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. “Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-217-2016, de fecha 18/08/2016, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 18/08/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Acta de Denuncia, de fecha 17/08/2016, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta en calidad de testigo, de fecha 17/08/2016, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18/08/2016, nº de Caso: GNB-CZ61-DESUR-SIP-217-2016, Nº de Registro: 101, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, numeral “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, En perjuicio de en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se Acuerda la Conexidad del presente asunto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deberá remitir copia certificada del presente acto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal SEPTIMO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. NOVENO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico constante de 17 folios útiles. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 12:26 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA CORREA