REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000240
ASUNTO : YP01-D-2016-000240
RESOLUCION : 1C-177-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Sábado 06/08/2016, siendo las Doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado IDENTIDAD OMITIDA, decrete la Libertad Sin Restricciones, conforme al artículo 44 Constitucional, vista la exposición de la declaración de las víctimas y IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva de Libertad Como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo sea escuchada la víctima en el presente acto. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 05/08/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día Viernes 02 de Agosto de 2016, y siendo las 10:40 horas de la mañana, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, específicamente en San Rafael, Sector Bello Campo de esta ciudad, previa denuncia común interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Vengo a denunciar que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte ingresaron a mi residencia por el techo, me sometieron a mis hijas y a mí, para luego sustraer los siguientes objetos: Una (01) computadora de mesa, valorada en ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs), un (01) motor de frízer congelador, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs), un (01) televisor pantalla plana, valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 Bs), un (01) equipo de sonido, valorado en la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000 Bs); una bombona de gas de 10 kilo, valorado en la cantidad de Cincuenta mil bolívares (50.000 Bs); una (01) tablet Canaima, Una (01) plancha de cabello, valorado en la cantidad de Cincuenta mil bolívares (50.000 Bs); Un (01) cajón de música, valorado en la cantidad de Cincuenta mil bolívares (50.000 Bs); un (01) teléfono celular, marca Vetelca, modelo Telepatria, color Blanco, signado con el Nº 0416-386-77-90, valorado en la cantidad de Noventa mil bolívares (90.000 Bs), varias prendas de ropas, zapatos entre otras cosas. Es todo.”, donde se le indico al mencionado adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la misma, por lo que se procedió a informarles que quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, posteriormente se procedió a trasladar a los detenidos hasta la sede del destacamento de seguridad urbana Delta Amacuro, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo los hechos antes narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 Ejusdem, del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público SOLICITA: Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado IDENTIDAD OMITIDA, decrete la Libertad Sin Restricciones, conforme al artículo 44 Constitucional, vista la exposición de la declaración de las víctimas y IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva de Libertad Como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo sea escuchada la víctima en el presente acto. Solicito copia de la presente acta. Es todo…”.

Durante la realización de la audiencia estuvieron presentes las víctimas, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó “Bueno, en el momento de lo sucedido del robo que hubo ayer en la noche a las 03:00 horas de la mañana, tres chamos me tenía en el cuarto amarrada, yo pude reconocer a uno y pude reconocer que el muchacho en si no era él (señala al adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA) y el chamo en si no era él y el chamo que se metió en la casa le dicen “Trazmania” y lo confundí con el primer detenido que pude reconocer. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Con quién confundiste al muchacho IDENTIDAD OMITIDA? Contesta: Con un tal muchacho, llamado Trazmania. Pregunta: ¿Donde reside Trazmania?, Contesta: En los Tonw House. Pregunta: ¿Al momento que los funcionarios estaban el procedimiento pudiste observar a los Muchachos? Contesto: No Pregunta: ¿A dónde acompañaste da los funcionario? Contesta: Los acompañe a la casa del muchacho (señalando a Emiliano) que está aquí. Pregunta: ¿Como tuviste conocimiento de las personas que cometieron el robo? Contesto: Yo reconocí al muchacho, porque me estaba pidiendo la clave de la tablet Canaima, Pregunta: ¿Ese muchacho que confundiste con él, cómo era el muchacho? Contesto: Solo le veía el cabello pero no la cara la tenían tapada. Pregunta ¿A Trazmania lo conoce?. Contesta: No. Pregunta: ¿Lo has visto? Contesta: En los Tonw House vive ese muchacho y es casi parecido a él, dije que era él, porqué lo había reconocido porque el pelo es parecido, pero no es él, y la gente del Consejo Comunal y los familiares habían dicho que no era a él y no sabía que eran él lo había metido preso, Pregunta: ¿Como tuvieron conocimiento que eran ellos los que entraron a su casa a robar? Contesto: Los testigos. Pregunta: ¿Por esos testigos tuviste conocimiento que estaba haciendo la muchacha? Contesto: A la muchacha caminaba en la sala de un lado a otro. Pregunta: ¿Es decir que ella era la que estaba pendiente si venia alguien? Contesta: Si algo así. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública pregunta: ¿Con quién usted confundió a Trazmania? Contesto: Con él (señalando a Emiliano?. Pregunta: ¿Se encuentra aquí en esta sala el autor de los hechos que estas narrando? Contesta: Si, Pregunta: ¿Emiliano es Trazmania? Contesta: No. Pregunta: ¿La persona que ingreso a esta sala se encuentra en esta sala de audiencia? Contesta: La Muchacha nada más. Pregunta: ¿No la vi estaba en la sala, afuera. Pregunta: ¿Qué hacia ella? Contesta: Solo la medio vi, Pregunta: ¿Pero es ella? Contesta: No sé, porque tenía la cara cubierta. Pregunta: ¿Tenía la cara tapada? Contesta: Si. Pregunta: ¿Que Características vio de la muchacha para decir que era ella? Contesta: Por el cuerpo, la estatura, Pregunta: ¿Tienes confusión si fue ella o no? Contesta: Si. Tengo confusión. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó “Buenos días, yo vivo ahí, con mis tres hijas solas, y solo vi cuando abrieron la puerta de mi cuarto y me empujaron para la cama con un revolver en la cabeza, después yo escuchaba cuando a mi hija le decían la cabeza abajo no nos vea y ella decía no se lleven la tablet, y ellos decían no nos vean, y después nos amarraron, había otra hija mía que estaba en el otro cuarto y después la llevaron para el cuarto donde estábamos nosotras, como yo estaba al lado de ella cuando el muchacho le pidió la clave de la tablet como ella le dio la clave incorrecta y él se devolvió y le pidió de nuevo la clave y fue cuando ella se paro y la coloco en la tablet, había otro muchacho en la cama que nos decía, no nos vean, que ya nos vamos, nos preguntaron que si teníamos teléfonos, y a cada ratico y nos pusieron un cubrecama arriba, pero a cada rato la amenazaban a ella y yo le decía quédate tranquila, ellos se llevaron hasta la llave de mi casa. Es todo. Seguidamente la representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal pregunta: ¿Cómo tuvieron conocimiento ustedes de quienes fueron las que las robaron? Contesta: Por los Testigo. Pregunta: ¿Cuántas nombraron? Contesta: Seis (06) personas. Pregunta: ¿Dentro de ellos estaba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: No. Pregunta: ¿Nombraron a una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Si. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Abg. Dolimar Hernández pregunta: ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Contesto a las tres horas de la mañana (03:00 AM). Pregunta: ¿Usted vio a los sujetos que se introdujeron en su casa? Contesto: Solo los pies. Pregunta: ¿Por las voces los podría reconocer? Contesta: No, solo tenemos seis (06) meses allí. Pregunta: ¿Pudo ver algo? Contesta: No. Es todo.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y luego de esta formalidad los mismos manifiestan en forma separada y exponen: “Yo, no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional. Es todo, quien manifestó que no desea rendir declaración.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: “…Buenas tardes, oída la exposición del ministerio Publico y la declaración de las presuntas víctimas, en garantía de los derechos de los adolescentes asistidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Constitucional , 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, mis defendido me han manifestado que los hechos no ocurrieron como lo han manifestado las víctimas y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente, se tiene que tomar en consideración el interés Superior, por cuanto a lo narrado por las víctimas, quienes manifiestan no reconocer a mis defendido, motivo por el cual solicito para el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional y en relación a mi defendida IDENTIDAD OMITIDA, considera esta defensa con respecto al principio de prioridad absoluta así como el interés superior que le asiste a los niños que a todo evento pudiera otorgarse a la misma una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo pues que nos encontramos en una etapa de investigación, donde si bien es cierto que se ha iniciado la misma no es menos cierto que se consideran inocente hasta tanto se compruebe lo contrario, solicito que se ordeno la práctica de los informes respectivos y muy relevantemente, oficiar a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario, a los fines de que se le realice el informe social para que la misma cursen en el expediente y que solo pueden ser considerados en el expediente en la etapa de la ejecución. Solicito copias de la presente acta”. “Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Denuncia Común, de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, y realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Regulación Prudencial nº 0780, de fecha 05/08/ 2016, realizado a los objetos hurtados y no recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación, de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes; Inspección Técnica Criminalística nº 1524, Expediente: K-16-0259-02000, de fecha 05/08/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1526, Expediente: K-16-0259-02000, de fecha 05/08/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 05/08/2016, nº de Caso: K-16-0259-02000, Nº de Registro: 0135, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Avalúo Real nº 112, de fecha 05/08/ 2016, realizado a los objetos robados y recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 05/08/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 558, 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso. El sitio de reclusión será la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro.
Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor de un hecho punible, por lo que procede declarar la Libertad sin restricciones.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico . TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de de las ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva de Libertad como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta a favor del adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de de las ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este circuito judicial penal a los fines de que gestione todo lo necesario para la realización del informe social de la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, a los fines de informarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que internada en la Comandancia General de Policía de este Estado. SEXTO: Líbrese boleta de internamiento, dirigida al ciudadano Comandancia General de Policía de este Estado y Boleta de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado. SEPTIMO: Se acuerda anexar al asunto principal, copia simple del certificado de nacimiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quedan las partes debidamente notificadas. Se levanta la presente audiencia. Siendo las 01:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA CORREA.