REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000114
ASUNTO : YP01-D-2015-000114
RESOLUCION. Nro. 2C157-2016

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Segundo de Control De Responsabilidad Penal de Adolescente para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia el presente procedimiento según actas policial, de fecha 04/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje por el IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada, cuando escucharon varias detonaciones y varias personas que se encontraron por el sector señalaron a los funcionarios actuantes de lugar de donde provenían los disparos, antes especificado, percatándose que se encontraban dos grupos de jóvenes discutiendo, de los cuales dos adolescentes al ver la comisión procedieron a huir del lugar, lo cual amerito la intervención de los funcionarios actuantes, a los fines de aprehender a los adolescentes, quienes se tornaron sumamente agresivos teniendo que proceder los funcionarios
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.DO.CZ61-DESUR-SOP-106-2015 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 4 de julio de 2015; 3.- Oficio Nro. GNB.DO.CZ61-DESUR-SIP-322 de fecha 4 de julio de 2015 dirigido al comisario Jefe de la delegación del C.I.C.P.C.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO pero que el hecho ocurrido no puede ser atribuido a nadie por cuanto los hechos narrados en los cuales se fundamenta la investigación practicada carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales elemento probatorio alguno que especifique el tipo y de delito, debido a la atipicidad, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que considera este Juzgado Segundo de Control procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a favor de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo.300 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Ailem Medrano