REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000109
ASUNTO : YP01-D-2016-000109
RESOLUCION Nro.2C.159-2016

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de SUSTRACCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal. Cometido en perjuicio de la Joven IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad penal de adolescente para decidir observa lo siguiente: Se inicia la presente Averiguación Penal signada investigación con motivo de las actuaciones practicadas con ocasión se entero q su hermana IDENTIDAD OMITIDA, la tenían 02 sujetos desconocidos en una residencia ella se dirige hacia la residencia y realiza reiterados llamados y nadie le abrió la puerta y luego se fue a formular la denuncia.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Sustracción de Menores previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, que debió practicarse a la víctima y hasta la presente fecha el cuerpo instructor no practicó las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, por lo que no se logró el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido que hace improcedente la práctica de diligencias que puedan arrojar elementos de pruebas del hecho ocurrido, este Juzgado Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de SUSTRACCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Joven IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese al Sobreseído y a la Victima. Remítase a Archivo Central en lapso Legal Correspondiente. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Ailem Medrano