REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000243
ASUNTO : YP01-D-2016-000243
RESOLUCION. Nro. 2C-162-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 12 de agosto de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 10-08-2016, y el acta de denuncia inserta al folio 3 de la presente causa, Hurto de un taller mecanico ubicado en el morichal a 200 metros del 171, dos cauchos Nro. 14, dos plantas de sonido, dos cornetas, un reproductor de sonido, por lo que se le informó al adolescente imputado por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de autos que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…. es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA (Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 15 días por ante el centro de Libertad Asistida,, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Así mismo deseo que se escuche al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, victima en el presente asunto quien me ha manifestado que la representante del adolecente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quiere conciliar y el también, a lo que yo estoy de acuerdo puesto que esta es una fórmula de solución anticipada del proceso que nos provee la ley especial y si el adolescente y la victima está de acuerdo se debe efectuar, por cuanto el adolescente está asumiendo su responsabilidad, y solicito que por que en caso de homologarse la conciliación se le imponga al adolescente la obligación de un lapso de seis meses un servicio comunitario. Por su parte la victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal: Bueno como dice la Fiscal el cargaba una pistola y yo de eso no sé nada, yo converse con la señora madre y ella me dijo para compensar con lo que se me perdió, y estoy de acuerdo con eso para resarcir el daño, ojala y que reflexioné y sea mejor, mañana puede ser peor, no le deseo mal, y si quiero conciliar con el ,es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes se le pregunto a los adolescente si deseaban declara manifestando que si desean declara, seguidamente se procedió a identificarlo quedando de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio manifestó: si deseo declarar, y expone: Yo quiero conciliar con el señor victima presente en sala, y que me perdone, asumo la responsabilidad de mis hechos y me comprometo a pagar la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000bs) es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LEDA MEJIAS: quien de seguidas expuso “Buenos días, oída la precalificación dada por la representación fiscal y en virtud de procede la medid cautelar y en razón que nos encontramos en la etapa de investigación está de acuerdo con la imposición de la medida cautelar, se le acuerde el informe social al adolescente conjuntamente con su núcleo familiar, igualmente oído por lo expuesto por la victima presente en sala con su disponibilidad de conciliar previa conversación con la representante en sala, la defensa siguiere muy respetuosamente al Ministerio Publico como parte de buena fe se tomen todas las medidas pertinentes a los fines que se promueva la figura de la conciliación en la presente investigación. Vista la solicitud de la Defensa Publica de conciliación y manifestando tanto la Fiscal, victima, adolescente y su representante legal, estar conforme con la conciliación. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-193-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro. 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.- Oficio Nro.GNB-CZ61-DEST611-SIP-604- de fecha 10 de agosto de 2016 dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro 4.- Oficio Nro.GNB-CZ61-DEST611-SIP-655- de fecha 10 de agosto de 2016 dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita,
Y escuchando la expresión de voluntad de conciliación de las partes, acepta la conciliación propuesta por todas las partes, homologándose este acuerdo, procediéndose como lo establece el artículo 564 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , por cuanto se trata de un hecho punible que no amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto, se establece como obligación al adolescente realizar una actividad comunitaria en el destacamento del 171 ubicado en la vía de paloma, Tucupita. Ordenando oficiar a este ente a fin de la debida orientación y supervisión y la información que debe hacer al tribunal de forma mensual, suspendiéndose el proceso por el paso de 6 meses, hasta el día 10 de febrero de 2017 fecha en la cual el adolescente debe haber culminado con su obligación.
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acepta y se Homologa el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, para lo cual deberá realizar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses hasta que el adolescente cumpla un Servicio Comunitario en el instituto de Protección Civil 171,ubicado en el sector paloma, así como el compromiso que asumió con la víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: se obliga al adolescente a cumplir un Servicio Comunitario en el servicio de emergencias 171, ubicado en la vía Paloma de esta ciudad de Tucupita, se ordena informar a dicho instituto sobre esta decisión y el deber que tienen de informar a este tribunal sobre el cumplimiento por parte del adolescente de autos. Cumplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Loida Corcega