REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2016-000242
ASUNTO : YP01-D-2016-000242
RESOLUCION Nro. 2C-165-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de agosto de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente del día 09 de agosto de 2016, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, en el sector la perimetral en las adyacencias de la cancha, donde avistaron a un ciudadano de estatura alta, de piel trigueña, de color de cabello amarillo, quien al visualizar a la comisión mostro nerviosismo emprendiendo la huida, por lo que se le dio la voz de alta, haciendo caso omiso iniciándose una persecución en el cual se pudo visualizar que arrojo un objeto, seguidamente procedió a realizarse una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo el oficial, inspección no encontrándole al ciudadano ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, al revisar el lugar donde arrojo se logro constatar que se trataba de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con el cañón color gris y la empuñadura de color marrón con blanco con un cartucho cal 9 mm, donde inmediato le fueron leídos sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido de la siguiente manera : IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FABRICACION ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante centro de libertad asistida, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del arma incautada, consigo 14 folios de actuaciones complementarias, solicito copia del acta de la audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar quien en consecuencia expuso: NO DESEO DECLARAR. Por su parte la Defensora Pública Segunda Abg. Dolimar Hernández quien manifiesta buenos días voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, solicitar Libertad sin Restricción por cuanto no hay testigo que acrediten lo dicho por los funcionarios actuantes y solicito muy respetuosamente presentación cada 30 días, de igual manera mi representado me ha manifestado que no tiene los medios para comunicarse con sus padres, por lo que esta defensa solicita se me entregue al adolescente para llevarlo hasta su respectiva casa, Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-209-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de seguridad Urbana de La Guardia Nacional Bolivariana, Suscrita Por El Sm/3ra Marín Castañeda Henry; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 09 de agosto de 2016; 3.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-501 de fecha 09 de agosto de 2016; dirigida jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro; 4.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-504 de fecha 09 de agosto de 2016 dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP-501 de fecha 09 de

agosto de 2016 suscrita por el Sm/3ra Marín Castañeda Henry del destacamento de seguridad Urbana de La Guardia Nacional Bolivariana, de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, cañón color gris, con la empuñadura de madera color marrón con blanco y un cartucho calibre 9mm sin percutir. 6.- Reconocimiento legal Nro.0521 de fecha 10 de agosto de 2016 realizada por el detective Ismael Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7.- Acta de investigación Penal de fecha 10 de agosto de 2016 suscrita por el detective Pedro Marcano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por el detective Ismael Rivero y Pedro Marcano.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por libertad asistida. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FABRICACION ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por libertad asistida. CUARTO: Se ordena la destrucción del arma incautada. Así mismo se ordena la destrucción del arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, cañón color gris, con la empuñadura de madera color marrón con blanco y un cartucho calibre 9mm sin percutir, según Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP-501 de fecha 09 de la cual aparece incautada por Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-209-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de seguridad Urbana de La Guardia Nacional Bolivariana, Suscrita Por El Sm/3ra Marín Castañeda Henry y ordenándoles remitir, la mencionada arma de fuego, al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndole copia del acta de incautación y copia simple del registro de cadena de custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal, copia del oficio de remisión al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Así mismo ofíciese al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) que una vez destruida dicha arma el deber que tienen de REMITIR a este tribunal copia del acta de destrucción del arma incautada. DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 98, de la Ley para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de este Estado. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Líbrese Oficio a Libertad asistida, a los fines de informar de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Ailem Medrano