REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000092
ASUNTO : YP01-D-2016-000092
RESOLUCION Nro.2C-167-2016
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Abg. YANIXA CAROLINA CARVAJAL, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con Competencia en el Sistema de Protección de Niño Niña y Adolescentes (penal ordinario) y en Sistema de Responsabilidad de Adolescente (penal especial) en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el previsto en el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado la persona: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia de fecha 02-06-2014, formulada ante la Delegación Estadal Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Tucupita realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por cuánto manifestó que fue agredida físicamente por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que puntualizan a continuación. 1.DENUNCIA de fecha 02-06-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-OFICIO 10-DPIF-F05-1406-2014, de fecha 04-06-2014, donde se deja constancia de las diligencias solicitadas por esta representación fiscal, con las siguiente diligencias: Identificación plena de los presuntos imputados, Recabar y remitir a este despacho fiscal reconocimiento médico legal (examen físico) realizados a la víctima, entrevistar a las personas que tengan conocimiento de los hechos. 3.-OFICIO 10-DPIF-F05-2604-2014, de fecha 01-12-2014, donde se deja constancia de las diligencias solicitadas por esta representación fiscal, con las siguientes diligencias: Recabar las resultas del reconocimiento médico legal de la víctima que debieron practicarle en fecha 02-06-2014. 4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2015, suscrita por el Detective Héctor Maitan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de haber realizado la identificación plena de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-INSPECCION TECNICA NRO.0044, de fecha 30-01-2015suscrita por los detectives IDENTIDAD OMITIDA (INVESTIGADOR), donde se deja constancia de las características físicas y geográficas del sitio del suceso.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido por IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el día 02-06-2014 y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años y dos (2) meses que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de LESIONES PERSONALES LEVES de 6 meses y dieciocho meses de prisión de conformidad con el artículo 416 del Código Penal y según lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “ La acción prescribirá A los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES de conformidad con el artículo 628 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica de especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 02-06-2014 y ya han transcurrido dos (2) años y dos (2) meses, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho de la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Yanixa Carolina Carvajal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido cometido por: IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecidos en el artículo 300 ordinal 3 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el articulo 616 y 628 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo pena vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.627.506 a favor de quien fue declaro el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se le ordena notificar al sobreseído y a la Víctimas de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal puesto aparece dirección indefinida. Se le declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Publica. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Loida Corcega