REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000225
ASUNTO : YP01-D-2016-000225
RESOLUCION Nro. 2C-172-2016
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Abg. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con Competencia en el Sistema de Protección de Niño Niña y Adolescentes (penal ordinario) y en Sistema de Responsabilidad de Adolescente (penal especial) en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el previsto en el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado la persona: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS de FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la aprehensión de fecha 09-09-04, por cuanto la Policía del Estado Delta Amacuro estando labores de patrullaje por el sector barrio San Juan, del Municipio Tucupita, avistaron a un ciudadano…se le realizo una inspección de persona portando en la mano derecha una arma de fabricación ilícita, tipo chopo con 4 cartuchos calibre 16.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que puntualizan a continuación. 1.-ACTA POLICIAL de fecha 09-09-2004, suscrita por la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: siendo las 8:30 horas de la mañana del día jueves 09-09-2004. 2.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09-09-2004, enviado al jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a los fines de que sirva practicar las siguientes diligencias: Identificar plenamente al imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y verificar posibles registros policiales en el sistema Sipol del CICPC Sub- Delegación Delta Amacuro y efectuarle examen médico forense. Tomarle entrevista a los funcionarios policiales intervinientes en el proceso policial y a testigos especiales y referenciales. Cualquier otra diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos, previa autorización del Ministerio Publico. 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2004, suscrita por el funcionario del Ministerio Oficial Detective RICHARD GANDO, adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita, donde deja constancia de las diligencias practicadas en el caso. Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, cometido por: IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido presuntamente el día 09-09-2004 y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido once (11) años y once (11) meses que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS es de prisión de tres (3) a cinco (5) años de conformidad con el artículo 277 del Código Penal y según lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “ La acción prescribirá a… los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, de conformidad con el artículo 628 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica de especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 09-09-2004 y ya ha transcurrido once (11) años y once (11) meses, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho de la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Yanixa Carolina Carvajal Martínez de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa. Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido cometido por IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecidos en el artículo 300 ordinal 3 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el articulo 615 y 628 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo pena vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TERMINO A EL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra: IDENTIDAD OMITIDA, por identificar a favor de quien fue declaro el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese al Sobreseído de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Se le declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Publica. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La secretaria

Abg. Loida Corcega