REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000251
ASUNTO : YP01-D-2016-000251
RESOLUCION Nro. 2C-176-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Lunes Veintidós (22) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales de fecha 21/08/2016, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal, los hechos que se ventilan en esta audiencia, motivaron la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo que el día Domingo 21 de agosto de 2016 y siendo las 07:05 de la noche aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, en funciones propias de los servicios institucionales específicamente en el sector El Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y es cuando aproximadamente a las 07:55 horas de la Noche, previa acta de entrevista inserta al folio 08, de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Resulta que el día 21 de agosto del 2016, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en IDENTIDAD OMITIDA comprando una teta, cuando nos pasaron por el lados tres (03) sujetos, y la señora que vende las tetas IDENTIDAD OMITIDA, nos dijo que me guardara el teléfono y que tuviéramos cuidado, compramos las tetas y luego nos fuimos guardamos los teléfonos y en lo que íbamos de camino hacia mi casa, nos interceptaron los tres (03) sujetos y uno de ellos tenía un suéter anaranjado y azul, me abrazo por la espalda y uno que tenía una gorra amarilla me puso una pistola en el cuello, y me dijo que si no le daba el teléfono, el chamo que me tenía abrazada me levanto la camisa y me saco el teléfono de la cintura, después que me quitaron el teléfono salieron corriendo. Asimismo indico que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, acaba de ser objeto de robo por parte de tres sujetos, Es todo”, donde IDENTIDAD OMITIDA, soltó una gorra de color amarrillo con el logo del IVSS en la parte frontal y envuelta en la gorra estaba un Facsìmil de arma de fuego de madera pintada de color negro, en el cañòn sobre sale un tubo de aluminio de color natural, se le indico al mencionado adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en su vestimenta, allí a continuo con el otro sujeto que quedo identificado de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA este poseía en sus manos un teléfono marca IPRO, modelo 13181 Pro, serial número PRO13181043637, doble SIM, iguales características señalada por la denunciante, también este adolescente posìa otro teléfono marca BLU, con el táctil quebrado, modelo DASH-JRK, con tarjeta SIM, serial número 8958044200095422133, de la operadora movistar con su batería, no encontrándole otros objetos o sustancias de interés criminalístico y la tercera persona quedo identificada de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró objeto o sustancias de interés criminalístico pero tenía en la mano un suéter de color negro con rayas y franjas de color rosadas y anaranjadas con capuchas, iguales a las características señalas por la progenitora de la víctima, una vez realizada las inspecciones y haber encontrado el teléfono presuntamente robados, el facsìmil de arma de fuego, las características de vestimentas y siendo las 07:55 horas de la noche del día de hoy domingo 21-08-2016, le indique a los tres (03) adolescentes antes descritos que se encontraban detenidos por unos de los delito contra la personas y la Propiedad, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el 83 Ejusdem, y al adolescente: Villarroel Villarroel Fernando Jesús, el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público SOLICITA: Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputados Prisión Preventiva de Libertad Como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Asimismo solicita esta representante del Ministerio Público se fije una fecha para realizar prueba anticipada, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizarle nueva entrevista a la víctima, así mismo se impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y luego de esta formalidad los mismos manifestaron en forma separada y expuso: “Yo, no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensora Pública Primera Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tardes, oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones, la defensa considera que siendo la responsabilidad penal individual, podríamos desde el mismo inicio de las investigaciones precalificar como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su artículo 528, para que cada adolescente responda a su responsabilidad, hemos oído al Ministerio Público que de forma detallada relata la conducta de cada uno de los investigados, por lo que resulta exacerbante que a los tres adolescentes se le precalifique el Robo Agravado en Grado de Coautoría por la expuesto por el Ministerio Público, ya fue la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, tal es así que cuando se refiere al Uso de Facsímil lo hace en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y razones esta que esta defensa difiere de la precalificación del Ministerio Público y como parte de buena fe es mantener una precalificación a objeto de generalizar y pedir privativa de libertad y la defensa solicita que se le imponga a los adolescentes una medida menos gravosa, se ordena la práctica de las evaluaciones respetiva y que una vez se realice la prueba anticipara solicita por el Ministerio Público, asimismo solicito se realice un reconocimiento en rueda de individuo, para que la victima señale quien de mis asistidos participo directamente en el hecho, entonces si se podría hablar de justicia y responsabilidad esta solicitud la hace la defensa el principio de superioridad del adolescente y la prioridad absoluta y el derecho de hacer juzgado en libertad y solicito copia de la presente acta.
Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora que del acta policial se dejó constancia que el día Domingo 21 de agosto de 2016 y siendo las 07:05 de la noche aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, en funciones propias de los servicios institucionales específicamente en el sector El Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y es cuando aproximadamente a las 07:55 horas de la Noche, previa acta de entrevista inserta al folio 08, de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Resulta que el día 21 de agosto del 2016, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en IDENTIDAD OMITIDA, me encontraba acompañada de mi vecina IDENTIDAD OMITIDA, comprando una teta, cuando nos pasaron por el lados tres (03) sujetos, y la señora que vende las tetas IDENTIDAD OMITIDA, nos dijo que me guardara el teléfono y que tuviéramos cuidado, compramos las tetas y luego nos fuimos guardamos los teléfonos y en lo que íbamos de camino hacia mi casa, nos interceptaron los tres (03) sujetos y uno de ellos tenía un suéter anaranjado y azul, me abrazo por la espalda y uno que tenía una gorra amarilla me puso una pistola en el cuello, y me dijo que si no le daba el teléfono, el chamo que me tenía abrazada me levantó la camisa y me sacó el teléfono de la cintura, después que me quitaron el teléfono salieron corriendo. Asimismo indico que su hija de nombre YANNELYS IDENTIDAD OMITIDA soltó una gorra de color amarrillo con el logo del IVSS en la parte frontal y envuelta en la gorra estaba un Facsìmil de arma de fuego de madera pintada de color negro, en el cañòn sobre sale un tubo de aluminio de color natural, se le indico al mencionado adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en su vestimenta, allí a continuo con el otro sujeto que quedo identificado de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA este poseía en sus manos un teléfono marca IPRO, modelo 13181 Pro, serial número PRO13181043637, doble SIM, iguales características señalada por la denunciante, también este adolescente posìa otro teléfono marca BLU, con el táctil quebrado, modelo DASH-JRK, con tarjeta SIM, serial número 8958044200095422133, de la operadora movistar con su baterìa, no encontrándole otros objetos o sustancias de interés criminalístico y la tercera persona quedo identificada de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró objeto o sustancias de interés criminalístico pero tenía en la mano un suéter de color negro con rayas y franjas de color rosadas y anaranjadas con capuchas, iguales a las características señalas por la progenitora de la víctima, una vez realizada las inspecciones y haber encontrado el teléfono presuntamente robados, el facsímil de arma de fuego, las características de vestimentas y siendo las 07:55 horas de la noche del día de hoy domingo 21-08-2016, fueron detenidos por unos de los delito contra la personas y la Propiedad, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el 83 Ejusdem, y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, además el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, precalificados por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico y al cual se acoge este Tribunal, se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena ventilar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, al fin de que se realicen todas las diligencia para llegar a la verdad de los hechos que hoy nos ocupan, se declara con lugar la medida solicitada por la Fiscalía consistente en prisión preventiva de libertad como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la solicitud de la prueba anticipada del Ministerio Público y se el reconocimiento en rueda de individuo solicitado por la defensa, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa. Y Vistas y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta policial de fecha 21 de agosto de 2016. suscrita por el oficial Ventura adscrito a la coordinación policial de Casacoima; 2.-Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.- Acta de entrevista de fecha 21 de agosto de 2016 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro del Municipio Casacoima, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, 4.- Acta de entrevista de fecha 21 de agosto de 2016 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro del Municipio Casacoima, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Oficio Nro. 514-2016 de fecha 21 de agosto de 2016 dirigida al medicatura forense delegación Tucupita; 6.- Acta de identificación Plena; 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, Nro. PEDA-CCPC-342-2016, Nro. de Registro 120-2016. De evidencias físicas un facsímil de arma de fuego de madera pintada de color negro, en el cañón, sobresale un tubo de aluminio de color natural, un teléfono marca IPRO, MODELO I3181, Pro, serial número PROI3181043637 DOBLE SIM TARJETA SIM, NI TARJETA MICRO SD. 3.- UN TELEFONO MARCA BLU CON EL TACTIL QUEBRADO, MODELO DASH-JRK, CON TARJETA SIM SERIAL NUMERO 895804420009542133.




Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el 83 Ejusdem, y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, además el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que los adolescentes de autos, son presuntos autores de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que los adolescente de autos evadirán el proceso y que haya obstaculización de las pruebas, así como peligro manifiesto para las víctimas. Así se decide. Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el 83 Ejusdem, y en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el 83 Ejusdem y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Prisión Preventiva de Libertad como Medida Cautelar De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 581 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Quienes serán recluidos en la Entidad Varones de Tucupita. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que gestione todo lo necesario para la realización del informe social de los adolescentes imputados de autos. SEXTO: Líbrese boleta de internamiento, dirigida a la ciudadana Directora de la Entidad Varones Tucupita. Quedan las partes debidamente notificadas.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Loida Córcega