REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000254
ASUNTO : YP01-D-2016-000254

RESOLUCION. Nro.2C-178-2016

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las Acta de investigación penal de fecha 24/08/2016, donde dejan constancias por parte de funcionarios del Destacamento Nº 611 del Puesto de La Horqueta de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada en el sector de La Horqueta, luego de recibir denuncia interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…vino un muchacho que le había dado un golpe en la cara a la mujer de mi sobrino, el sábado pasado en la tasca El Maisal, mi sobrino señalo al muchacho que estaba sentado yo comencé que si fuera sido yo lo fuera jodiò, el mismo día que le dio el golpe a la mujer mía, el escucho se paró donde él estaba sentado y se me vino encima me dio unos golpes en la cara me tiro al suelo como pude me pare y me vine al Comando de la Guardia Nacional que está cerca de la bomba de gasolina de La Horqueta a colocar la denuncia es todo”, nos le identificamos como funcionarios de ese Comando y procedimos a leerle sus derechos, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a los adolescentes: “Yo, no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”. Por su parte la Defensora Publica Primera en Materia de Responsabilidad Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico en este acto asistiendo al adolescente: Luciano Herrera Rojas, a los fines de la verdad, sea evaluado por el equipo multidisciplinario, sea acordada una libertad sin restricciones, solicito se me expida copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-204-2016 del Comando de zona Nro.611 destacamento de Comandos Nro. 619 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-204-2016 del Comando de zona Nro.611 destacamento de Comandos Nro. 619 de La Guardia Nacional Bolivariana. Acta de denuncia. 3.- Acta de entrevista realizada en Comando de zona Nro.611 destacamento de Comandos Nro. 619 de La Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 245 de agosto de 2016.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal y no salir después de las 07:00 horas de la noche del hogar de sus padres, mientras dure el proceso. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal y no salir después de las 07:00 horas de la noche del hogar de sus padres, mientras dure el proceso. TERCERO: Consignar constancia de Estudio. CUARTO: Oficiar al Comandante del Comando de Zona Nº 61, CMDTE de la 2da CIA del Puesto de La Horqueta, Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de egreso dirigida al Comandante de la Guardia Nacional. SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SÈPTIMO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de realizar estudio al referido imputado. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Loida Córcega