REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000097
ASUNTO : YP01-D-2013-000097
RESOLUCION Nro.2C-141-2015
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA AVLERO, recibido por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2016, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 16 de junio de 2013, que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación penal con motivo de averiguación penal Nro. MP-254418-2013 por procedimiento practicado por funcionarios La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza, como lo es la experticia Químico Botánica, por lo que resulta evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 16 de junio de 2013 y de la investigación no se pudo constatar la ocurrencia del hecho, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento provisional, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento, a favor del persona IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 615 y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Publico. Notifíquese al sobreseído. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Delgado

La Secretaria

Abg. Ailem Medrano