REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000257
ASUNTO : YP01-D-2016-000257

RESOLUCION Nro. 2C-181-2016

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 29 de agosto de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las Acta de investigación penal de fecha 27 de agosto de 2016, vista la denuncia interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular de en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino ya que el mismo abuso sexualmente de mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se constituye una comisión y se trasladan hasta la comunidad de IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de ubicar y de ser posible de aprehender al mencionado adolescente, una vez en la precitada comunidad estando plenamente identificados como funcionarios la ciudadana que figura como denunciante nos señala al ciudadano requerido por la comisión, a quien se le dio la voz de alto, acatando dicha orden nos le identificamos como funcionarios de ese Comando y procedimos a leerle sus derechos, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera cursa Acta de Notificación del Derecho de Imputado, así mismo riela en el presente asunto Examen Físico Ginecológico y Ano Rectal Forense practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, en el cual arroja en la región anal TRAUMATISMO ANAL RECIENTE, HERIDAS A LAS TRES SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ DE 0.5 CENTIMETROS, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito ante este Tribunal Prueba Anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 289de la LOPNNA. Solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a los adolescentes: “Yo estaba en la casa sentado bien tv y mi mama estaba lavando un aire con mi hermano, y mi mama me mando que fuera para la hacienda de mi papa que habían muchos niños jugando, y yo me fui para la orilla del rio y yo vi a los niños subiendo y el niño estaba gritando mama, mama y el mayor dijo que estaba botando sangre por detrás y yo lo agarre y lo lleve para su casa y le dije a su abuela, que el niño estaba llorando, y su abuela creo que me denuncio aun cuando no lo escuche, yo le avise que el niño estaba llorando, y ella no dijo nada y le dije a mi hermano que preguntara que le había pasado a el niño para decirle a su mama y ella dijo que si los conoce que eran tres niños que estaban con el en el rio.” Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Quienes estaban con el niño en el rio? Ocumo, mito y al otro yo no sé. ¿Cómo que edades tienen? Como 09 o 10 años. ¿Quien más se encontraba ahí? Solo ellos tres. ¿Quién mas estaba? El hermano del niño que se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Explica cómo es arriba? Arriba porque es alta la orilla del rio. ¿Dónde estaba el niño? Arriba con los otros, ¿El niño estaba solo? Si. Ya los tres habían corrido. ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA Si es el nieto de mi abuelo, es mi primo. ¿ IDENTIDAD OMITIDA Jugaba contigo? Solo cuando iba para la casa. ¿Sabes si el niño jugaba solo? Si el sale de su casa y juega por ahí. ¿Dónde tu estaba antes de encontrar al niño? En la casa. ¿Cómo a qué distancia? Cerca, (como de aquí al portón de afuera del circuito) ¿Por qué tú fuiste a para donde estaban los niños? Porque mi mama me mando a ver qué hacían los niños en l hacienda de mi papa, ya que hay una matica sembradas. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICA PENAL: ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA? En el suelo llorando. ¿Y ya estaba sangrando por detrás? Si. ¿Por qué tú lo cargaste? Porque él no se podía levantar y estaba llorando. ¿Es muy alto? Si y yo me caí cuando estaba subiendo. ¿Cuándo llagaste al sitio quienes vistes? Dos niñas bañándose. ¿Qué edad Tienen las niñas? Como 13 o 14. ¿Y se lo entregaste a la abuela? No lo lleve hasta el portón y le dije a la abuela, que el niño estaba sangrando por detrás. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ. ¿Los que se estaban bañando eran niñas o niños? Eran niñas. ¿Cómo se llaman? IDENTIDAD OMITIDA, ellas me vieron cuando yo agarre al niño. Es todo.- A continuación se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ABG. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico en este acto asistiendo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la verdad solicito sea evaluado por el equipo multidisciplinario, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito se me expida copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 27 de Agosto de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Joel Arteaga. 2.-Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.-Acta de denuncia común de fecha 27 de agosto de realizada por IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 4.- Oficio Nro. 9700-259-2236 dirigido al jefe de Medicatura Forense. 5.- Informe médico forense practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Oficio Nro. 9700-259-2235 de fecha 27 de agosto de 2016 dirigido al Jefe del instituto de medicinas y ciencias forenses.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIDAD JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la precalificación de este delitos esta incluido en los delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente que ameritan pena privativa de libertad, así como los supuestos que configuran esta medida de libertad `pueden ser considerados como el que el adolescentes evada el proceso, y sea un peligro para la victima de autos. Asi se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente con el agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de Encarcelación dirigida a la Entidad Varones Tucupita. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda la audiencia de prueba anticipada la cual se pautara para el martes 06 día Martes 06 De septiembre De 2016, A Las 11:00 de la mañana. Cítese a la víctima y a su representante para la fecha indicada. Ofíciese a la presidencia de este circuito a fin de solicitar de la dirección administrativa todos y cada uno de los equipos necesarios para realizara una video audiencia. Oficiesese a la Entidad Varones a fin de realizar el respectivo traslado del adolescente imputado. Notifíquese a las partes de la presente audiencia. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Sadam Silva