REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000258
ASUNTO : YP01-D-2016-000258
RESOLUCION Nro.2C-182.2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 29 de agosto de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO ATICULO 111 DE LA LEY DE DESARME, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS VILLAEL SISO, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal presentaciones cada 30 días en la guardia nacional acantonada en la comunidad de Volcán, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el hace formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las Acta de investigación penal de fecha 27/08/2016, donde dejan constancias por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en horas de la tarde del día sábado 27 de agosto se trasladaron hasta el caño de macareo en busca de los sujetos que presuntamente habían robado en la quesera del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegaron vieron a seis personas que estaban en una curiara y al notar la presencia de los funcionarios salieron corriendo hacia la casa, se les dio la voz de alto y realizando la persecución respectiva lograron detener a cinco de ellos, mientras uno logro huir, los funcionarios revisaron la casa logrando encontrar unas piezas e motores fuera de borda y unas pimpinas de 20 litros, un balde blanco, y un saca bujía, luego revisaron la curiara y fue encontrado un arma casera denominada chopo, luego se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos y se procedió a leerle sus derechos, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO ATICULO 111 DE LA LEY DE DESARME, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Por su parte la Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Nosotros vinimos para boca de macareo a buscar comida y cuando no s estábamos embarcando en la curiara llegaron los PtTJ nos pusieron en el suelo y nos esposaron luego subieron a la casa y revisaron y trajeron unos baldes y que eran del chamo ese que habían robado, y al día siguiente vino el chamo y dijo q eso no era de él, que eso era embuste, cuando los funcionarios llegaron los que estábamos allí no teníamos nada ni salimos corriendo, la víctima del robo no me señalo a mí, en la curiara no había armas”. Por otra parte la Defensora Publica Primera en Materia de Responsabilidad Abg. Dolimar Hernández, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica hace mención a los artículos 49 ordinal segundo de la constitución en concordancia con el articulo 8 y 9 del código orgánico procesal penal, también hago mención al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente referido al interés superior, todo ello para hacer valer la defensa de IDENTIDAD OMITIDA después de escuchado lo narrado mi defendido y por la y fiscal, esta defensa puede constatar que los hechos no son como los narran y solicito al Juzgado se aparte de la precalificación y si bien es cierto que se encontraba en esa finca es porque es trabajador de allí y no fue señalado en el sitio por la presunta víctima, solicito libertad sin restricciones y a todo evento presentaciones cada 30 días solicito copia del acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 25 de agosto de 2016, realizada por IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Copia de facturas Nro. 003343; 3.- Oficio Dirigido al jefe de guardia solicitando experticia técnica; 4.-Acta de regulación Prudencial Nro.0890 de fecha 26 de agosto de 2016; 5.-Acta de investigación Penal de fecha 26 de agosto de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario José Rosario. 6.- Inspección Técnica Criminalística Nro.01053 y 01652, de fecha 27 de agosto de 2016 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.7.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 8.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 27 de agosto de 2016; 9.-Juan Carlos Villael Siso; 10.- Memorandum Nro. 9700-259-2481 de fecha 27 de agosto de 2016; 11.- Reconocimiento legal Nro. 072, de fecha 27 de agosto de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 12.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-16-0259-02247, Nro. de Registro 0143.13.- Memorándum Nro. 9700-259-2482. 13.- Avalúo Real 078 de fecha 27 de agosto de 2016; 14.- Oficio Nro.9700259 de fecha 27 de agosto de 2016.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Teléfono no tiene, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal presentaciones cada 30 días en la guardia nacional acantonada en la comunidad de Volcán. Asi se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente: por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO ATICULO 111 DE LA LEY DE DESARME, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS VILLAEL SISO, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Vigilancia Asistida de su representante Legal presentaciones cada 30 días en la guardia nacional acantonada en la comunidad de Volcán. TERCERO: Oficiar al Comandante del Comando de Zona Nº 61, CMDTE de la 2da CIA del Puesto de Volcán, Destacamento Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de informar la presente decisión. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de egreso dirigida al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Guerlys Hernández