REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000143
ASUNTO : YP01-D-2013-000143

Resolución Nro.2C-180-2016

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Mariannys Márquez en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente investigación en fecha 08-09-2013 con motivo las flagrancias realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro.911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana , donde se deja constancia de la presencia de forma voluntaria manifestando que el había asesinado a su padrastro con un palo por que el mismo se encontraba agrediendo físicamente a su mama y cuando el padrastro se dirigía a la cocina a buscar un cuchillo para agredir a su mama, este lo golpeo con un palo en la cabeza que le causo la muerte al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: Acta de transcripción de novedades de 08 de Septiembre 2013 cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Acta de denuncia común de fecha 08 de Septiembre 2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Acta de investigación Penal de fecha 09 de Septiembre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Inspección Técnica criminalista Nro. 976 expediente Nro. K-13-0259-01501.Con cinco fotografías. Oficio Nro.9700-259-4240 de fecha 09 de Septiembre de 2013 dirigida al Jefe de Patología Forense Ciudad Guayana. Oficio Nro.9700-259-4241 de fecha 09 de Septiembre de 2013 dirigida al Administrador del Cementerio Nuevo. Oficio Nro.9700-259-4242 de fecha 09 de Septiembre de 2013 dirigida al Registrador Civil Municipio Tucupita. Oficios Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4499, 4500, 4496 y 4502 de fecha 08 de Septiembre de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo averiguación penal y solicitud de diligencias, así mismo al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, también otro oficio solicitando diligencias policiales a fin de practicar examen médico forense a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y a la Policía del Estado, remitiendo al adolescente en calidad de detenido, respectivamente. Acta policial del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional. Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-Nro. 626. Acta de lectura de los derechos del imputado. .-Oficio Nro.9700-259-4327 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.y dirigido al Fiscal Superior. Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-626-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional, acta de entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-626-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, acta de entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-626-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, acta de entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-626-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, acta de entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-626-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, acta de entrevista a la ciudadana Félix Antonio Flores Bolívar.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones observa que en la presente causa, que una vez iniciada la investigación y practicadas como fueron la diligencias pertinentes, útiles y necesarias, en la misma no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan a la representación fiscal establecer responsabilidad penal alguna ante los órganos jurisdiccionales debido a que existe una causa de justificación, como es la Legítima Defensa, ya que por el mismo dicho de la representante del imputado, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del adolescente de autos quien manifestó en las entrevistas respectivas y en la audiencia de presentación que “por celos de un señor llamado IDENTIDAD OMITIDA, el señor IDENTIDAD OMITIDA, me tumbo abajo, el hijo mío me defendió, el señor agarró un cuchillo para matarme y mi hijo le dio con un palo, semanalmente por celos me golpeaba, con palo y a mano me daba golpe, yo lo denuncie en dos ocasiones” . Por lo que la conducta del adolescente fue una reacción del acto violento de su padrastro de golpear a su madre y consecuentemente buscar un cuchillo para matarla, generándose una situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Siendo menester en el presente caso solicitar el sobreseimiento de la investigación fundamentado legalmente en lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se produzca los efectos previstos en el articulo 301 ejusdem, poniendo término al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La legítima defensa es una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).

La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

Sentencia Nº 168 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 980349 de fecha 22/02/2000 establece: “La legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible... (omissis)…”

Ahora bien, en el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento procede cuando: 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Por lo que considera esta juzgadora que en la presente causa es evidente que existió en el momento una causa de justificación, como es la Legítima Defensa, ya que por el mismo dicho de la víctima, las conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue una reacción del acto violento de de producir lesiones a su madre y conducta inminente de darle muerte, generándose una situación de estado de necesidad que consistió en el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de protegerse, situación aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como causa justificación, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer responsabilidad penal alguna ni sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ejusdem, por aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 615 ejusdem; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la causa de justificación sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo.


DECISIÓN


Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer responsabilidad penal alguna ante los órganos jurisdiccionales debido a que existe una causa de justificación, como es la Legítima Defensa, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 2°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas y cada una de las medidas que pesan sobre el adolescente de autos. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado física y sistemáticamente. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO


LA SECRETARIA

Abg. LOIDA CORCEGA