REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000189
ASUNTO : YP01-D-2016-000189
RESOLUCION Nro.2C-145-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado, IDENTIDAD OMITIDA, persona por identificar, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente averiguación penal signada con el Nro. MP-557851-2014 (PEDA-OIP-1038-2014) con motivo de la denuncia formulada ante la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 15/12/2014 por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que la iba a explotar e intento agredirla físicamente.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.- Acta de denuncia común de fecha 15-12-2014 realizada por ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que c0nforman la presente causa se evidencia que el hecho ocurrido no puede ser atribuido a nadie por cuanto los hechos narrados en los cuales se fundamenta la investigación practicada carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales elemento probatorio alguno que especifiqué el tipo y la magnitud de la lesiones a las que hacen referencia, ni entrevista alguna de testigo que conformen las amenaza por lo que se considera atípico, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como delito, es porque se considera este juzgado segundo de control procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formula por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este juzgado SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, persona por identificar, por lo los hechos ocurridos en fecha 15 de diciembre de 2014, se consideran atípico, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y a la víctima. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La secretaria
Abg. Ailem Medrano
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