REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000009
ASUNTO : YV01-S-2003-000009
RESOLUCIÓN Nro.2C-142-2016
SOBRESEIEMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, y articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDO FRUSTADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, Concatenado con el artículo 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia de fecha 01/08/2003 formulada por ante Policía de Municipio Tucupita, Delta Amacuro, realizada por la ciudadana Reina Torrealba Informando que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien fue agredido físicamente por el ciudadano Joel, con un cuchillo.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta Policial de fecha 01/08/2003 suscrita por el funcionario Díaz Omar, adscrito a la policía de Tucupita. 2.- Orden de Inicio de fecha 01/08/2003 suscrita por la fiscalía quinta del Ministerio Publico. 3.- Acta de entrevista de fecha 01/08/2003, tomada por ante el C.I.C.P.C. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Acta de reconocimiento de fecha HOMICIDO FRUSTADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, Concatenado con el artículo 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el funcionario Manuel Grillet adscrito al C.I.C.P.C.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito HOMICIDO FRUSTADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, Concatenado con el artículo 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cometido presuntamente el día HOMICIDO FRUSTADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, Concatenado con el artículo 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, día, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido TRECE (13) años, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la sanción del delito de HOMICIDO FRUSTADO, es de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, que establece que “ La acción prescribirá a …los Cinco años cuando se trate hecho punible que admite privación de libertad como sanción” y como el delito de HOMICIDO FRUSTADO de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia amerita pena privativa de libertad de cinco años y el delito fue cometido en fecha 01/08/2003, y ya han transcurrido trece (13) años, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 516 literal “d”, 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de cometido por, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDO FRUSTADO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, Concatenado con el artículo 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo artículos 516 literal “d”, 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del ciudadano JOEL JOSE COTUA MORENO, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese al sobreseído y a las víctimas de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal puesto aparece dirección indefinida. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
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