REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000130
ASUNTO : YP01-D-2015-000130
RESOLUCION. Nro. 2C. 150-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ, recibido por este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2014, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto en el artículo 223 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios TORREALBA SILVA DUERVY, GARRO CUFFARO Y BORRERO GAFARO EDI,, solicitud que hace la Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo, del presente asunto. Este Juzgado Segundo de control para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación en fecha 29/09/2015 siendo aproximadamente las 09: 30 am hora de la mañana por funcionarios de la Comando de Zona Nro. 61 Destacamento de Comando Rurales Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales se encontraban controlando la multitud de en el Abasto unión Ubicado en la calle Tucupita de esta ciudad, donde se encontraba una ciudadana que tenía una actitud agresiva alterando el orden público, por lo que se le pidió que abandonara el lugar y permitir el normal desenvolvimiento de la fila hecho a lo cual la ciudadana respondió con palabras obscenas e insulto e intento golpear a un funcionario impactando en el cuello del lado izquierdo donde le produjo rasguño, acción que llevo a una funcionaria femenina a tratar de detenerla y la ciudadana agresora la cual respondió con empujones a las funcionaria y resistiéndose a la detención por lo que tuvieron que hacer la uso de la fuerza pública para someterla de acuerdo a lo dispuesto 119 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto en el artículo 223 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria, ya que no puede atribuirse al imputado tal y como lo expone el Fiscal quien es el encargado de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto. Así este Juzgado de Segunda Instancia en Funciones De Control De La Sección de Responsabilidad de Adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto en el artículo 223 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 300 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre el adolescente de autos, por lo que se ordena oficiar a la coordinación de Alguacilazgo a fin de informarles sobre esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, Notifíquese al adolescente, a la fiscal quinta del Ministerio Público remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
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