REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Agosto de 2016
21206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000025
ASUNTO : YP01-D-2013-000025
RESOLUCIO Nro.2C-152-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Abg. Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2. del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputados, IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 1-02-2013, dejando constancia que unos adolescente a bordo de una camioneta de color rojo con alto volumen, los mismo al notar la presencia policial comenzaron a tirarles piedra a la comisión hecho ocurrido en la inmediaciones del banco de Venezuela.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.-Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2013 emanada de la Policía Municipal de fecha 12 de febrero de 2013. 3.-Notificación de los derechos del imputado. 4.-Oficio emanado de la Policía Municipal dirigido al jefe de la medicatura forense de fecha 12 de febrero de 2013. 5.-Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 12 de febrero de 2013 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Oficio emanado de la Policía Municipal dirigido al Jefe de la medicatura forense de fecha 12 de febrero de 2013. 7.-Oficio Nro.GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-738 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al comisario de Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. 8.-Oficio Nro.GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-738 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al comisario de la Policía del Estado.9.-Oficio Nro.GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al director de la casa de formación Internacional. 10.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que c0nforman la presente causa no se evidencia la comisión del delito alguno, por cuanto los hechos narrados en los cuales se fundamenta la investigación practicada carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales elemento probatorio alguno que especifique el tipo y la magnitud de delito alguno a las que hacen referencia y debido a la atipicidad, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como delito, es porque se considera este juzgado Segundo de Control procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD que le confiere la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, no se evidencia la comisión del delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo.300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los ciudadanos los adolescente antes identificados a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a los sobreseídos de conformidad. A la fiscal del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, y a la de Defensa Publica Abg. Leda Mejías Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
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