REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000054
ASUNTO : YP01-D-2014-000054
RESOLUCIO Nro.2C-153-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputada la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente investigación según consta de acta Policial suscrita por el funcionario agregado Santo Martínez, adscrito a la Policía de Casacoima“ siendo el día de hoy 08 de abril de 2014 recibí llamada telefónica de parte del oficial Enrique Maneiro que se encontraba realizando labores de inteligencia donde me notifico que me dirigiera a la laguna verde del municipio Casacoima por la vía principal ya que había observado una residencia tipo barraca lugar en el cual funciona una pequeña venta de víveres de las llamadas bodegas y donde presuntamente vendían droga, una vez escuchada la narración de dicho funcionario me comisione en la unidad moto M04, en compañía de los oficiales Daniel Sosa, Walgenis Ramírez, una vez en el lugar llegamos a la residencia y entrevistamos con una adolescente la cual dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente nos identificamos como funcionarios policiales y le notificamos el motivo de nuestra presencia, donde le informamos a la adolescente que realizaríamos una inspección en la bodega amparado en el artículo 194 del código orgánico procesal penal y que la misma iba a estar supervisada por dos personas que para el momento de nuestra llegada se encontraban presentes en el lugar a lo que la adolescente nos informo que no tenía ningún problema que pasáramos, igualmente le solicitamos a las dos personas de sexo masculino que necesitábamos su colaboración a los fines de practicar la ya mencionada inspección donde los ciudadanos accedieron voluntariamente y dijeron ser y llamarse: el primer ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, luego procedimos a entrar a la bodega, una vez dentro empezamos a realizar la inspección detalladamente en presencia de los testigos luego nos aproximamos a un congelador que no estaba en funcionamiento y al abrirlo notamos que en el mismo se hallaban algunas bolsas con herramientas y al movilizar las mismas se pudo observar que había una bolsa de pañales de color rojo y dentro de la misma se encontraban unos envoltorios de material sintético (plástico) de color negro amarrados con hilo de coser de color gris que al verificarlos pudimos constatar que se encontraban llenas con restos vegetales o yerba seca de color verde de olor muy fuerte, presunta droga de la denominada marihuana, la cual arrojo la cantidad de 16 envoltorios, de igual manera en la misma bolsa de pañal se encontraban la cantidad de 271 bolívares fuertes hechos de papel moneda de circulación nacional de diferentes denominaciones, siendo las seis y treinta (06:30) horas de la tarde se procedió a leerles los derechos a la adolescente y el porqué de su detención posteriormente se procedió a trasladar los testigos y a la adolescente retenida y la droga incautada al centro de coordinación policía.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de entrevista de fecha 08 de abril de 2014 realizada por la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 2.-Acta Policial de fecha 08 de abril de 2014 realizada por la Policía del Municipio Casacoima realizada por el funcionario agregado Santo Martínez. Exp.PMC-AP-013-2014; 3.-Acta de identificación provisional de la sustancia efectuada por Policía del Municipio Casacoima de fecha 08 de abril de 2014. 4.-Acta de entrevista de fecha 08 de abril de 2014 realizada por la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 5.-Acta de lectura de los derechos del imputado. 6.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. C.C.P.M.C-C007-R01-14 al folio siete y ocho. 6.-Copias de lo incautado insertas del folio 09 al 18; 7.-Copia de la cedula de identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que una vez iniciada la investigación y practicadas todas las diligencias necesarias se observó que quien fue detenida y que presuntamente estén e incursos en el delito de Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes y Sicotrópicas previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y según la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 532, vigente solo son responsables los adolescente que tenga 14 años hasta los 18 años de edad, si bien es cierto que existen suficientemente elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal en los hechos narrados siendo el mismo típico existiendo en las actas procesales elemento probatorio que especifique el tipo de delito pues aparece consignado registro de cadena de custodia y el cual se subsume en el tipo penal como el delito de Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes y Sicotrópicas previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, no menos cierto es que al momento de cometer el delito, poseía solo 13 años de edad, y la nueva reforma de la ley especial establece que serán responsables los adolescente que hayan cumplido 14 años de edad, por lo que no puede ser considerado causas de imputabilidad. Es porque se considera este juzgado Segundo de control procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo De Control De La Responsabilidad Penal De Adolescente, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes y Sicotrópicas, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art.300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde al Concejo De Protección a fin de proceder conforme al artículo 532 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir al Concejo de Protección copias de las siguientes actuaciones. Acta Policial de fecha 08 de abril de 2014 realizada por la Policía del Municipio Casacoima realizada por el funcionario agregado Santo Martínez. Exp.PMC-AP-013-2014, 2.- Acta de audiencia de presentación inserta al folio 31, Copia de registro de cadena “d” custodia inserta al folio 7, Copia del escrito de solicitud a sobreseimiento consignado al folio 96 al 97, y Copia de esta resolución Notifíquese al adolescente y a la víctima, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Se deja sin efecto toda medida cautelar impuesta a la adolescente, para lo cual se ordena notificar al Concejo de Protección de Casacoima del Municipio Estado Delta Amacuro. Notifíquese a la fiscal de ministerio público Abg. Yanixa Carvajal y a la Defensora Pública abogado Leda Mejías. Notifíquese a la sobreseida. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
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