REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000258
ASUNTO : YP01-D-2015-000258
RESOLUCION Nro. 2C-151-2016
DESESTIMACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogado Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: Se inicia la presente causa en fecha 02 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA. Resulta que la señora IDENTIDAD OMITIDA el día de hoy 02 de diciembre de 2015, a las 4:45, fue a mi casa y sin ninguna razón lanzo un cuchillo el cual impacto cerca de la puerta de la casa y casi corta a mi hijo de 2 años de edad, no obstante lanzo un palo de escoba y dijo que si la denunciaba iba arremeter agresivamente en contra de mi esposa. es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que no estamos en presencia de algún delito ya que le hecho no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no reviste carácter penal,, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2015, por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA toda vez que los hechos denunciados no reviste carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase.


DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria


Abg. Aileen Medrano