REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000040
ASUNTO : YP01-D-2016-000040
RESOLUCIÓN Nro.2C-156-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado el personas IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia de fecha 08 de noviembre de formulada por ante Policía del Delta Amacuro, realizada por la ciudadana Carmen Amelia Figuera Merin, donde manifestó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la agredió físicamente, hecho ocurrido en el paseo Manamo, cerca del Muelle, de esta localidad, en fecha 08 de octubre de 2014 siendo las 4 pm horas de la tarde.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Denuncia Común efectuada por ante Policía de Casacoima Delta Amacuro, 08 de octubre de 2014, folio 01. 2.- Acta de entrevista de fecha 08 de octubre de 2014, por ante la Policía del Estado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3.-oficio Nro. 10-DPIF-F05-2321-2014. 4.- Acta entrevista de fecha 08 de octubre de 2014.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido por IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, cometido presuntamente el día 08 de octubre de 2014, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, es de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal y según lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del código penal, …”La acción Penal Prescribe así “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, Aunado a lo anterior, el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “ La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 08 de octubre de 2014, y ya han transcurrido más del tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Abg. VILMA VALERO de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a las víctimas. Se ordena notificar a los todas las partes. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
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