REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000036
ASUNTO : YP01-D-2010-000036
RESOLUCION 1EL-139-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
VICTIMA: YUSCARLI DEL VALLE VASQUEZ,

DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.

CESACION DE MEDIDAS por PRECRIPCION
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA , y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, a tales efectos se observa:
Antecedentes:
En fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, dicta Sentencia por Admisión de Hechos al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA y lo sanciona a cumplir LIBERTAD ASISTID y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) años, y SERVICIO A LA COMUNIDAD establecido en el artículo 620 literal “C” en relación con los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) meses; tal como consta en Sentencia por Admisión de Hechos inserta a los folios 108 al 115 de la única pieza de la causa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dicta auto dejando firme la Sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2011, y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución, lo cual consta en auto inserto al folio 127 de la única pieza causa.
En fecha 03 de octubre de 2011 se reciben las presentes actuaciones en el Tribunal de Ejecución y en esta misma fecha se dicta Auto ordenando la Ejecución de la Sanción, tal como consta a los folios 131 al 134 de la única pieza de la causa.
En fecha 16 de diciembre de 2011, fue impuesto el joven de marras de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. Debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Calle7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Lo cual consta en Acta de Imposición de Sanción, cursante a los folios 148 al 151 de la pieza única del expediente.
Se observa al folio 152 de la única pieza del presente asunto oficio Nº 493-2013, de fecha 26 de julio de 2013, remitido por este Tribual a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, solicitando remita información sobre el cumplimiento de las sanciones impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , de lo cual no se obtuvo respuesta hasta la presente fecha.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

De las actas procesales se desprende, que en fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, dicta Sentencia por Admisión de Hechos al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA y lo sanciona a cumplir LIBERTAD ASISTID y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) años, y SERVICIO A LA COMUNIDAD establecido en el artículo 620 literal “c” en relación con los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) meses siendo impuesto de esa decisión en fecha 16 de diciembre de 2011, tal como consta en las actas procesales
Es el caso que el artículo 616 eiusdem, establece:

“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En caso de que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente se tomará como último acto procesal, la fecha de la declaratoria de la rebeldía”. (Subrayado de la juez).

Se observa que en cuanto al cómputo para contarse la prescripción de la sanción, en el presente caso será contado desde la fecha en la cual se comprueba que comenzó el incumplimiento de la sanción y es así que de autos se observa a los folios 148 al 151 de la pieza única del expediente, Acta de Imposición de Sanción de fecha 16 de diciembre de 2011, del joven IDENTIDAD OMITIDA ; considerando este Tribunal que desde esa fecha comenzó el incumplimiento de la sanción por parte del joven; para el cómputo del lapso establecido en el artículo 616 de la norma que rige la materia.
Este Tribunal, al respecto observa que si se toma en consideración la fecha 16/12/2011, en la cual el joven dejó de cumplir la sanción y la misma estaba establecida por el lapso de DOS (2) años de cumplimiento de libertad asistida y reglas de conducta, y SEIS (6) meses de Servicio a la Comunidad, tomándose en consideración el tiempo para cumplirla, más un tiempo igual mas la mitad, se tendría que comenzó a computarse la prescripción desde el 16/12/2011, de la cual han transcurrido más de 04 años; de contarse dicho lapso de conformidad al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo contado “un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, opera en este caso la prescripción.
En el mismo orden de ideas, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

De la norma antes señalada se desprende que, una vez haya operado la prescripción, el Juez de Ejecución tiene el deber de ordenar la cesación de la sanción; en consecuencia, habida cuenta que en la presente causa fue decretada la prescripción de la sanción, esta operadora de justicia ordena la cesación de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, prevista en el artículo 620 literales “b y d” en relación con los artículos 624 y 626 y Servicio a la Comunidad, prevista en el artículo 620 literales “c” en relación con los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, se ordena notificar a las partes del presente auto, dejándose constancia que al joven, IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, le fue decretada la PRESCRIPCION DE SANCION en la presente causa, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido más de cuatro (04) años desde la fecha de incumplimiento, DECRETANDOSE CON RESPECTO A LA PRESENTE CAUSA LIBERTAD PLENA y una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) meses; sanciones previstas en los artículos 624, 625y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal no, en perjuicio de YUSCARLI DEL VALLE VASQUEZ, por haber transcurrido más de cuatro (4) años desde la fecha de incumplimiento, tiempo suficiente para PRESCRIBIR la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETANDOSE CON RESPECTO A LA PRESENTE CAUSA LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese lo conducente.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los once (11) días del mes de agosto de 2016 años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes

OLEIDA URQUIA GARCIA


El Secretario

CESAR ZORRILLA TAMARONIS