REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Accidental Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000062
ASUNTO : YP01-D-2013-000062
RESOLUCIÓN 2EL-001-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: LEDA MEJIAS NUÑEZ
ADOLESCENTE SANCIONADOS:IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS VILLAPOL GONZÁLEZ Y ROXI ZURITA.
CESE DE SANCION
Antecedentes:
En fecha 12 de junio de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 13 de junio de 2013, SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en atención a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, SE INHIBO de conocer de la causa que consta en legajo numerado YP01-D-2013-000062 ingresada en fecha 12 de Junio de 2013, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y donde consta que uno de los defensores privados en dicha causa es el abogado FEDERICO SANDOVAL, padre de sus dos hijos.
En fecha 8 de julio de 2013, en virtud de convocatoria Nº 027-2013 de fecha 18 de junio del año 2013, efectuada por la ciudadana Jueza Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Abg. Norisol Moreno Romero y dirigida a la Abg. Teresa Rodríguez a objeto de conocer el asunto alfanumérico YP01-D-2013-000062, todo en virtud de la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Abogada Samanda Yemes González;.
En fecha 12 de julio de 2013 se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) años, a los jóvenes adultos supra identificados, lo cual deberían cumplir en la Entidad de Atención para Varones de Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
En fecha 30 de julio de 2013 se imponen del Auto de Ejecución de Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD los jóvenes identidad omitida
Se observa a los folios 5 al 16 de la pieza Nº 3 INFORME EVOLUTIVO de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 28 de marzo de 2014 , se realiza audiencia de Revisión de Medina y se cambia la sanción de Privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , por el plazo de cumplimiento de DOS (2) años y Servicio a la Comunidad por el plazo de SEIS (6) meses, todas de cumplimiento simultaneo. Se designa al INEDA, como órgano para el seguimiento del cumplimiento de las sanciones.
Al folio 103 de la pieza Nº 3 del expediente se observa Constancia de Estudios a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA , suscrita por la Directora de la UE” JOSE MARIA AYALA ROMERO”.
Al folio 107 de la pieza Nº 3 de la presente causa cursa Constancia de ingreso al Servicio Militar Obligatorio, Unidad Centro Adiestramiento de Alistamiento la Morrocoya, de la Guardia Nacional Bolivariana, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA , desde el día 09 de junio de 2014.
Al folio 136 de la pieza Nº 3 del expediente cursa constancia de cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, impuesta por el plazo de SEIS (6) meses, a los jóvenes suscrita por la Lcda. Elisbeth Morales, Secretaria de línea de Protección Civil y Administración de desastres del estado Delta Amacuro
Se observa a los folios 143 al 147 de la pieza Nº 3 del expediente Informe Evolutivo, Control de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA , suscrita por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida Licda. YADIRA MEDINA.
A los folios 150 al 1153, de la pieza Nº 3 del expediente corre inserto Informe Evolutivo, Control de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA ,suscrito por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida Licda. YADIRA MEDINA.
A los folios 171 y 172, de la pieza Nº 3 del expediente cursan Constancia y Pensum de Estudios a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA , suscrito por la Coordinadora de la Aldea Universitaria Ceferino Rojas Díaz, donde se deja constancia que el mencionado joven cursa estudios en la Misión Sucre Delta Amacuro periodo académico 2916-1TI
Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , en el cual se hace notar que los mismos cumplieron a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) años, con la supervisión de la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a cargo de la licenciada YADIRA MEDINA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) meses, a la orden de Protección Civil.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes supra mencionados, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, y DERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 ejusdem; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos jóvenes. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos jóvenes.
Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida; adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a cargo de la LCDA YADIRA MEDINA.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal en función de Ejecución Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de agosto de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Accidental de Ejecución
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO
CESAR ZORRILLA TAMARONIS