REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000182
ASUNTO : YP01-D-2012-000182
RESOLUCIÓN 1EL-144-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y Sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, consistente en:
1- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses.
2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,
3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, el Servicio a la Comunidad, establecido por DOS (2) MESES de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y Sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 28 de octubre de 2014, tal como consta al folio 94 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 31 de octubre de 2014, cursante a los folios 95 al 99 de la pieza única del Expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera propicio que el joven cumpla la sanción de Servicio a la Comunidad por el plazo de dos (2) meses, en el en la Parroquia “Nuestra Sra. del Carmen” ubicada en la calle Negro Primero con Calle Rómulo Gallego el Triunfo Municipio Casacoima, con atención a la Pastoral Infantil Juvenil Vocacional, a cargo del Párroco José Antonio Santana
Al folio 97, del Expediente cursa Constancia de Estudio expedida por la Directora de la UEC. MARIA DEL JESUS ALMEIDA, Licda Aida Mirabal, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA cursa Constancia de cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, suscrita por el Misionero Claretiano José Antonio Santana Hernández, representante del Vicariatico Apostólico de Tucupita, Parroquia Nuestra Señora del Carmen Sierra Imataca.
Al folio 115 y 118 del Expediente, cursa Constancia de Estudios expedida por la Directora de la UEC. MARIA DEL JESUS ALMEIDA, Licda Aida Mirabal, a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA
A los folios 121 al 124, del expediente cursa constancia de cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, suscrita por el Misionero Claretiano José Antonio Santana Hernández, representante del Vicariatico Apostólico de Tucupita, Parroquia Nuestra Señora del Carmen Sierra Imataca.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .

Seguidamente quien aquí decide, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de DOS (2) MESES de cumplimiento simultaneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al adolescente SEBASTIAN EDUARDO IBARRA, ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “c” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

El Secretario,

CESAR ZORRILLA TAMARONIS