REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : YP21-L-2016-000008
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2016-000008
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 1.426.171
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DELTA, C.A. (PAVIDELCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 80.456.
En el día de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo constancia de la presencia de la ciudadana, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO QUEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.426.171, en su condición de parte demandante y por la parte demandada comparece el Abogado CARLOS JOSE RIVAS CAMPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 199.506; en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PAVIMENTOS DELTA, C.A. (PAVIDELCA). Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.240.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en UNA (01) cuota, fijada para el día martes 23 de agosto del presente mes y año para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone EL TRABAJADOR que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
SECRETARIO
Abg. JOVANNI MORENO
Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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