REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000100
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000100, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana FREIMARYS DEL VALLE BOLIVAR NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.232, residenciada en la urbanización Villa Rosa, Calle 2, Casa Nº 31, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: HILDEMAR JOSE IDROGO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.053.009, residenciado en el Cañito de la Horqueta, Casa S/N, llegando a la Escuelita, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 01 año de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 12 y 13 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: HILDEMAR JOSE IDROGO, acordó fijar la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, en la suma equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Obrero
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) del Bono Vacacional el Treinta por Ciento (30%) del Bono Vacacional.
TERCERO: El padre se compromete a dotar a uno de sus hijos de la ropa, calzados para el mes de diciembre correspondiéndole a la madre vestir al otro y alternándose el año siguiente.
CUARTO: así mismo aportara Seis (06) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le correspondan en caso de retiro o despido, por prestar sus servicios por ante la Dirección General Sectorial de Recurso Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
SEXTO: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEPTIMA: La madre FREIMARYS DEL VALLE BOLIVAR NATERA, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita que los porcentajes ofrecidos sean depositados en una cuenta que ordena aperturar el Tribunal con saldo cero, a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Dirección General Sectorial de Recurso Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que se realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados y los mismos sean remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia, para que ser depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar, este Despacho Judicial.
OCTAVO: Librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que apertura una cuenta de ahorro con saldo cero en el banco Bicentenario, a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000100
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