REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000129
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000129, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.742, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, Carrera 7, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO JAUREGUI HERRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.109, residenciado en calle 5 de Julio, Casa Nº 53, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 13 y 14 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: FREDDY ALEJANDRO JAUREGUI HERRERA, está de acuerdo en fijar la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, en la suma equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario integral mensual que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Docente.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete aportar el Treinta por Ciento (30%) del Bono Vacacional, el cual deberá ser descontado.
TERCERO: El padre se compromete a dotar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la ropa, calzados para el 24 de Diciembre; correspondiéndole a la madre vestir a niña para el treinta y uno (31 de Diciembre), alternándose el año siguiente.
CUARTO: El padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre,
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 10 de septiembre de cada año.
SEXTO: La madre MARIA FERNANDA GONZALEZ MARCANO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija, asimismo solicita que los porcentajes ofrecidos sean depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 01750096160060494227, del Banco Bicentenario, siendo ella la Titular de la cuenta y quien la administrada
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que se realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados y los mismos sean depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 01750096160060494227, del Banco Bicentenario, a nombre de la Ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ MARCANO; y proveerse el aumento automático cada vez que le sea aumentado el salario al Ciudadano FREDDY ALEJANDRO JAUREGUI HERRERA.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000129
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