REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000104
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000104, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ELIANNYS MERCEDES RUIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.067.730, domiciliada en Piacoa, Sector la Nubecita, casa S/N, por la Calle del Bodegón, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano JULIO ALEXANDER RAMOS SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.543.427, residenciado en San Rafael, Brisas del Aeropuerto, Avenida Orinoco, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de Un (01) año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 13 y 14 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: “El ciudadano: JULIO ALEXANDER RAMOS SIFONTES, se compromete a aportar como Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de Un (01) año de edad, las siguientes cantidades:
PRIMERO:, El equivalente al veinticinco por ciento (25%), del monto correspondiente al salario integral mensual.
SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar el veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales, como bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio laboral que peciba; el 100% de la prima por hijo; y el descuento de Seis (06) mensualidades en caso de retiro o despido de las prestaciones Sociales, que le puedan corresponder por prestar sus servicios ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraiso, Distrito Federal.
TERCERO: De igual forma se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que requiera su hija en caso de enfermedad que no cubra el Seguro, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: El padre se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares, para el 01 de Septiembre de cada año.
QUINTO: La madre ELIANNYS MERCEDES RUIZ PEÑA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija, asimismo solicita que los porcentajes ofrecidos sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario que ordene aperturar el Tribunal a nombre de la niña, y administrada por su persona. Y se levanten las Medidas decretadas por este Tribunal en fecha 17/06/2016.
SEXTO: Se acuerda levantar las Medidas dictadas por este despacho Judicial en fecha 17/06/2016, las cuales corren insertas a los folios 09 y 10 del presente asunto y notificado mediante oficio Nº JMSEI-0495-2016 de fecha 21/06/2016, al Comando del destacamento de Zona Nº 61, adscrito a la Guardia Nacional..
SEPTIMO: Librar oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraiso, Distrito Federal, para que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados y los mismos sean remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Líbrese los oficios correspondientes.Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000104