REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000131
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana ONEIDA DEL VALLE TOVAR VALBUENA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada HITA LINA GUILIANI, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.353.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2016-000046 de Divorcio 185-A del Código Civil, y según sentencia Definitiva, de fecha 16/03/2016, dictada por este Despacho Judicial.
Posteriormente, la Ciudadana ONEIDA DEL VALLE TOVAR VALBUENA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano YGOR ARZOLAY LOPEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto equivalente al veintiocho por ciento (28%) del salario mensual que devenga por ante el Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención, así como el veinticinco por ciento (25%) del bono Vacacional y el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos. De igual forma el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por asistencia médica, medicinas y estudios dentro de lo que se cuenta uniformes escolares y útiles escolares, acordando esta Sentenciadora en fecha 11 de julio del año que discurre, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo en fecha 20/07/2016 y riela a los folios 13 del presente asunto, en fecha 26/07/2016, se dejo constancia que el demandado de autos no compareció, en fecha 08/08/2016, compareció la Ciudadana ONEIDA TOVAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.353, donde solicita decrete embargo ejecutivo sobre las cantidades dinerarias adeudadas desde el mes de marzo del presente año y vista la incomparecencia, quien suscribe acordó pronunciarse por separado sobre la ejecución forzosa de la manutención, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia definitiva de fecha 16/03/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano YGOR ARZOLAY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.217, el monto correspondiente a Cinco (05) meses de Obligaciones de Manutención insolutas calculados al equivalente del veintiocho por ciento (28%) del salario mensual que devenga el obligado por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa número 23 del Estado Delta Amacuro, así como el veinticinco por ciento (25%) del bono Vacacional y el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos. Dichos montos deberán ser descontados al obligado y depositados en la cuenta con saldo cero que aperture este despacho judicial en beneficio de la adolescente precitada. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda descontar del salario mensual que devenga el obligado Ciudadano YGOR ARZOLAY LOPEZ, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa número 23 del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención, la suma equivalente al veintiocho por ciento (28%), así como el veinticinco por ciento (25%) del bono Vacacional y el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos. Y así, se establece.
CUARTO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que aperture la Cuenta de Ahorro con saldo cero, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como persona autorizada la Ciudadana ONEIDA DEL VALLE TOVAR VALBUENA.
QUINTO: Librar oficio a la Jefa de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa número 23 del Estado Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada adolescente, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades descritas al Ciudadano Obligado YGOR ARZOLAY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.217, quien presta servicios, ante el referido ente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000131