REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000033
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000033 contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana JENNIFER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.386.521, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 3, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: VICTOR MANUEL LOPEZ MARICHALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.871, residenciado en la carretera Nacional La frontera, casa S/N, llegando a la Alcabala de Agua Negra, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 18 y 19 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: El Ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ MARICHALES, antes identificado, ofrece las siguientes cantidades:
PRIMERO: el equivalente al 16.66% de un salario mínimo mensual por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual forma se comprometo a cubrir el 50% de todos los gastos que se requiera como es la ropa y calzados para el mes de diciembre, así mismo el 50% de los gastos de útiles escolares y Uniformes; y el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: La madre JENNIFER VELASQUEZ, acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020629420100003075, siendo la titular de la misma.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: VM