REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000124
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Audiencia Especial, fijada por este Despacho Judicial, en el Asunto signado con el YP11-V-2016-000124 contentivo de Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BERMUDEZ ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.160.173, domiciliada en San Rafael, Urbanización La Victoria, Casa S/N, por detrás del Mercal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.487, domiciliado en La urbanización Raúl Leoni I, Vía Principal, frente a la entrada de Ezequiel Zamora, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 34 y 35 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano MIGUEL ANGEL MATA GONZALEZ, cancelará por concepto de Obligación de Manutención Insolutas, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.700,00), es decir tres (3) meses de atraso de Obligación de manutención del año 2015, más 06 meses del año 2016; y el 20% del aumento anual, de los cuales se le descontara del sueldo que devenga el obligado por ante el Ministerio del Poder Popular para la educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs.4.379,98).
SEGUNDO: Asimismo se comprometió a depositar en fecha 10/08/2016, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs.10.320,02), en una cuenta de ahorros que le facilitara la madre de sus hijos Ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BERMUDEZ ORTIZ, para tal fin.
TERCERO: La madre ROSMELYS DEL VALLE BERMUDEZ ORTIZ, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de sus hijos.
CUARTO: se acuerda librar oficio al Departamento de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa Nº 23. Ministerio de Educación del estado Delta Amacuro, a los fines de que realice el descuento de la cantidad antes descrita.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, y una vez que se libre el oficio respectivo, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:41 PM
Asistente que realizo la actuación: VM
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