REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000079
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000118, contentivo de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.863, domiciliado en el Barrio Zajonote, Calle Puerto Ayacucho, Casa Nº L-09, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; contra la ciudadana: YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.028, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 08 años de edad respectivamente. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levanta, que corre inserta a los folios 61 y 62 del presente asunto y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a mantener contacto personal y directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescenteseste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos::
PRIMERO: La Ciudadana YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, está de acuerdo que el padre de sus hijos Ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, retire a sus hijos los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno los días Jueves de 05:00 p.m., a 07:00 p.m., y el día Viernes retirarlos del hogar materno a las 06:45 a.m y retirarlos del colegio ese mismo día a las 11:30 a.m. De igual forma se compromete a seguir las sugerencias y recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario.
SEGUNDO: El ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, se compromete a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fue establecido en la sentencia de fecha 07-11-2014 por este Tribunal y los días sugeridos con la presente revisión, es decir retirar a sus hijos del hogar materno los días Jueves de 05:00 p.m., a 07:00 p.m., el día Viernes retirarlos del hogar materno a las 06:45 a.m., y retirarlos del colegio ese mismo día a las 11:30 a.m. Asimismo se comprometa a dar cumplimiento a las sugerencias dadas por el Equipo Multidisciplinario.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000079
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