REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000080
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000080, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano HECTOR ALEXIS BARRETO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.064, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.519, residenciada en Deltaven, Calle Las Rosas, Casa Las Marías, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 07, 06 y 05 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano HECTOR ALEXIS BARRETO MORA, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y la comparecencia de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA RODRIGUEZ, parte demandada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano HECTOR ALEXIS BARRETO MORA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000080