REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000111
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000111, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.828, domiciliado en la Urbanización Raúl leoni I, cerca del colegio Rosa Mística, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; contra el ciudadano ALVARO JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, domiciliado en el en el Caserío de la Horqueta, Vía Principal, a la entrada, cerca del señor que vende pan, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. VILMA MARTORELLI
El Secretario



Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000111