REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000134
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.075.914, domiciliado en la urbanización Negro Primero, calle 04, casa Nº 14-A, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, a favor de su progenitor, Ciudadano ROBERT ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.075.914, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos: La Ciudadana KATHERIN KATIUSKA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.790.255, podrá, retirar del hogar paterno a su hijo el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los fines de semana, retirándolo del hogar paterno, el día viernes a las 04:00 p.m. y retornándolo el día Domingo a las 04:00 p.m, comenzando a partir del día de hoy 12/08/2016. En cuanto al periodo de vacaciones largas como son las vacaciones escolares, el niño podrá disfrutar la mitad de cada periodo con la madre y la otra mitad con el padre, es decir que debe retirarlo del hogar paterno el día lunes 15/08/2016 y retornarlo el día jueves 15/09/2016, a los fines de garantizar al niño el derecho a compartir con su madre. Y así, se establece.
TERCERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a favor del niño ROBERT EMMANUEL ROSAS BOLIVAR, de 03 años de edad.
CUARTO: En consecuencia, se ordena oficiar a los órganos Competentes.
QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley, comenzarán a partir de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obra la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: VM
YP11-V-2016-000134