REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000051
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante el joven adulto ALINUR JESUS JUNIOR REYES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.801.782, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar su interés superior, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del joven adulto ALINUR JESUS JUNIOR REYES QUIJADA, quien cuenta con dieciocho (18) años de edad, el equivalente al veinticinco por ciento (25%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, así como también el veinticinco por ciento (25%), de los beneficios laborales tales como: bono vacacional, aguinaldos, útiles escolares, prima por hijos y cualquier otro beneficio laboral decretado, al obligado Ciudadano ALINUR JESUS REYES CALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.205.534, por prestar sus servicios por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23 del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano ALINUR JESUS REYES CALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.205.534, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: se ordena al Jefe de Pagaduría Zonal del Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado joven adulto, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado ALINUR JESUS REYES CALL, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial, a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000051