REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YH12-X-2011-000801
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana ROSIRIS AMANDA MORENO MARIN, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado RENE VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2010-000295, y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha 06/12/2010, entre los Ciudadanos EDWARD JOSE MARCANO MORENO y ROSIRIS AMANDA MORENO MARIN.
Posteriormente, la Ciudadana ROSIRIS AMANDA MORENO MARIN, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano EDWARD JOSE MARCANO MORENO, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.099,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 20 de Octubre de 2011, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación, la cual se materializo y riela al folio 28 del presente asunto, en fecha 27/10/2011, el Ciudadano EDWARD JOSE MARCANO MORENO, presento escrito donde consigno copia de los depósitos realizado en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dicto auto en fecha 08/01/2013 acordando fijar para el día 15/01/2013, a las 11:00 a.m., la oportunidad para celebrar la audiencia Única Especial, se dejo constancia que la parte demandada, no dio compareció a la misma, tal como consta en el acta levanta, la cual se encuentra inserta a los folios 46 y 47; se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia única especial, la cual fue pautada para el día 30/01/2013, a las 09:00 a.m., asimismo se dejo constancia en el acta inserta a los folios 49 y 50, que la parte demandada no compareció a la misma; en fecha 09/05/2016, compareció la Ciudadana ROSIRIS AMANDA MORENO MARIN, asistida por el fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde manifestó que el Ciudadano EDWARD JOSE MARCANO MORENO, cumplió a cabalidad con el acuerdo de Obligación de manutención que quedo establecido en el auto de homologación de fecha 06/12/2010, en fecha 18/03/2016, se acordó mediante auto librar boleta de notificación al Ciudadano EDWARD JOSE MARCANO MORENO, a los fines de que exponga lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por la demandante, la cual se dejo sin efecto en fecha 24/05/2016, acordando librar nueva boleta al mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva en fecha 14/07/2016; y siendo la oportunidad procesal correspondiente, considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa que el Ciudadano EDWARD JOSE MARCANO MORENO, cumplió voluntariamente con el acuerdo de Obligación de Manutención que quedo establecido en la sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por este Despacho Judicial en fecha 06/12/2010, tal como consta a los folios 34 y 35; en segundo lugar manifestó la Ciudadana ROSIRIS AMANDA MORENO MARIN, parte demandante en el presente asunto, manifestó mediante comparecencia inserta al folio 61 del presente asunto que el demandado había cumplido con el acuerdo suscrito por ello y debidamente Homologado por este Tribunal en fecha 06/12/2016. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo materia sobre la cual decidir Se insta al ciuddano EDWARD JOSE MARCANO MORENO, antes identificado, conmtinuar cumpliendo con la Obligación de Manutención establecida por este Despacho Judicial en fecha 06/12/2010. Acuerda: El Cierre y archivo del presente asunto. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YH12-X-2011-000801
|