REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000087
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000087 contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana YOKASTA LEONOR MORENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.158, residenciada en la Avenida La Rivera, Casa Nº 28, frente al Colegio de Ingenieros, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: DIONISIO JOSE ALZOLAY AGUILERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.739, residenciado en Los Cocos, Vía Deltaven, Casa S/N, cerca del puente del vertedero, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 17 y 18 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: DIONISIO JOSE ALZOLAY AGUILERA, antes identificado, ofrece el equivalente al Cincuenta por Cien (50%) del salario por concepto de Manutención Mensual.
SEGUNDO: Asimismo el padre aportara el veinticinco por Ciento (25%) del Bono Vacacional
TERCERO: El padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: De igual forma el padre, se comprometo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 10 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre se comprometo a dotar a su hija, para el mes de diciembre de ropa, calzados; así como el Cincuenta por Ciento (50%) del Juguete, los cuales se los dotará para la semana del veinticuatro (24) de Diciembre de cada año. Los porcentajes ofrecidos, serán entregados personalmente a la madre Ciudadana YOKASTA LEONOR MORENO ACOSTA.
SEXTO: La madre YOKASTA LEONOR MORENO ACOSTA, acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicita que sea homologado el presente acuerdo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000087