REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000109
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000109, contentivo del procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana: DELIA DOLORES CARRION MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.942, domiciliada en la Calle 1, Casa Nº 1, del sector II, de la urbanización Monseñor Arginiro García, de esta ciudad de tuucpita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.205.992, domiciliado en la carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, Zona Industrial, Galpón Inversiones Popy, C.A., de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES, plenamente identificada en autos, no compareció a la oportunidad fijada, así mismo comparecieron el ciudadano: JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.205.992, domiciliado en la carretera Nacional Tuucpita-El Cierre, Sector Paloma, Zona Industrial, Galpón Inversiones Popy, C.A,. de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; partes demandada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000109
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