REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro

Tucupita, nueve (09) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-S-2016-000006
SOLICITANTE: ELISA ISABEL PEREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.487.139, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9585098.
BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad..
MOTIVO: Solicitud de Dependencia Económica (Carga Familiar).

En fecha 13 de Junio de 2016, se recibió la presente solicitud de Dependencia Económica (Carga Familiar), presentada por la Ciudadana ELISA ISABEL PEREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.487.139, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9585098, en la cual solicita que sea declarada su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad, como Carga Familiar, del Ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.063, por cuanto se han encargado de los gastos de alimentación, calzado, vestido, educación, recreación y otras necesidades que requiere una niña acorde a su edad. Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2016, conforme a las formalidades de Ley, acordándose fijar para el día 29/06/2016, a las 09:00 a.m., para que ocurra la audiencia especial, en fecha 29/06/2016, a las 09:00 a.m., en esa misma fecha se acordó dejar sin efecto la audiencia fijada para ese día, y se oficio a la Coordinación de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, para la designación de un defensor a la Ciudadana ELISA ISABEL PEREZ ROJAS y a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 12/07/2016, se recibió escrito presentado por la Abg. YUDITH YDROGO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de Protección, donde acepta la designación para asistir a la Ciudadana ELISA ISABEL PEREZ ROJAS, se acordó mediante auto fijar para el día 21/07/2016, a las 10:00 a.m., para que ocurra la audiencia especial, en la audiencia la Ciudadana ELISA PEREZ ROJAS, solicito se fije una nueva oportunidad para la audiencia, en virtud de que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra en el acto de promoción de Sexto Grado y el Ciudadano CARLOS PEREZ, está de viaje realizándose exámenes médicos, en ese mismo acto la Ciudadana Jueza, acordó pronunciarse por auto separado; en fecha 22/07/2016 se fijo para el día 01/08/2016, a las 02:30 p.m., la oportunidad para la audiencia, el día de la audiencia comparecieron las partes Ciudadanos ELISA ISABEL PEREZ ROJAS y CARLOS ENRIQUEZ PEREZ ROJAS, así como la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pronunciarse a lo solicitado por auto separado.
Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:
1. Copias simple del Acta de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentadas en los libros de registro civil de Nacimientos bajo los Nros. 729, PÀGINA 129. Tomo 3-A, durante el año 2006.
2. Copia de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos CARLOS ENRIQUEZ PEREZ ROJAS y ELISA ISABEL PEREZ ROJAS, así como copias de sus cédulas de identidad.
Esta Juzgadora aprecia valor probatorio que poseen los documentos consignados, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.363 del Código Civil. Asimismo se establece en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 517 lo siguiente:
“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
Por otra parte, nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
En razón de las normas transcritas ut supra, vistas la declaración de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí suscribe, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide. En virtud de lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia de ello se declara a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, como CARGA FAMILIAR del Ciudadano CARLOS ENRIQUEZ PEREZ ROJAS, plenamente identificados, a fin de que gocen de todos aquellos beneficios que les brindan las instituciones en la cual laboran, salvo derechos de terceros; conforme a lo preceptuado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase. Déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario




Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2016-000006