REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000254
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.604.694, residenciado en Boca de Cocuina, calle principal, casa sin número, punto de referencia al lado de la Escuela “María Tablante Romero”, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.207, residenciada en Deltaven, Calle Las Flores, punto de referencia a una cuadra del preescolar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 07-12-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibió la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho el Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ y expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de solicitar Régimen de Convivencia Familiar, para que el pueda tener contacto con su hijo y poder brindarle apoyo y confianza que le permita al niño un desarrollo emocional y psíquico normal. Igualmente consigna Régimen de Convivencia Familiar propuesto a los fines de que sea aprobado (…) De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pido a su competente autoridad que al admitir la presente solicitud y apreciada por usted, la gravedad y urgencia de los intereses del niño antes mencionado, fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional (…)”.
En fecha 10-12-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admitió el presente asunto.
En fecha 11-01-2016, el Secretario Judicial dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
En fecha 25-01-2016, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 25, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 22-02-2016, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Riela del folio 31 al 53, Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 14-07-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19-07-2016, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 04-08-2016, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 04-08-2016, tuvo lugar la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 9 numeral 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “(...) el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (...)”.
El artículo 78 ejusdem, prevé: “(…) los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…)”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y a tal efecto establece en su artículo 27 que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Asimismo el artículo 385 ibidem establece: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
El artículo 386 ejusdem indica: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia (…)”.
La citada Ley, en su artículo 387, prevé “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas (…) el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional (…)”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño JESUS ARTURO VERA DÍAZ. Esta partida fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respecto a su progenitor Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ.
• Original de oficio de fecha 30-11-2015, suscrito por el Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.604.694, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado, mediante el cual propone un Régimen de Convivencia Familiar con su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta prueba documental le indica a esta Juzgadora el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la parte actora, dando así cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:
Mediante oficio Nº 043-2016, de fecha 10-05-2016, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Técnico Integral solicitado, del que se desprende:
Valoración Social:
Se pudo constatar que el niño habita en el anexo que alquila la Ciudadana Kelitza Díaz junto a su pareja y a su hija de 11 años. Se pudo evidenciar que existe un hacinamiento ya que la pareja y los dos niños duermen en la misma habitación y ambas camas están ubicadas una al lado de la otra. El Ciudadano José Alexander Vera, mostró preocupación por la problemática existente entre el y la madre de su hijo ya que el está consciente de que el mas afectado es el niño, por lo que desea establecer acuerdos con la Ciudadana Kelitza que le permitan compartir con su hijo y fortalecer su relación con el niño a fin de contribuir con su bienestar. El niño manifiesta su voluntad de compartir con su progenitor a quien ama y extraña mucho, además de expresar lo mucho que le afecta emocionalmente los conflictos existentes entre sus progenitores.
Evaluación Psicológica y Psiquiátrica:
Del niño: Integración de Resultados:
Se trata de un niño en edad escolar que en evaluación realizada mostró dificultades para consolidar las adquisiciones escolares esperadas para un niño de su edad cronológica, en el desempeño de las pruebas psicológicas también mostró un desempeño un poco por debajo de lo esperado para su edad, quizás debido a la falta de estimulación del medio, por lo cual es necesario la atención psicopedagógica que le permita mejorar su desempeño.
En el área afectiva se evidencia que es un niño integrado al hogar que le proporciona la madre y la familia que ha conformado con la nueva pareja, sin embargo se evidencia el distanciamiento que existe con su padre y como le afecta emocionalmente la ausencia paterna y la falta de convivencia con la familia paterna. El niño ha presenciado las discusiones de los padres y la falta de acuerdo entre los adultos y desearía que no existiera desacuerdo entre ellos y poder compartir con el padre.
Escolar masculino durante la entrevista mostró depresión leve, sin embargo colaboró, se molesta con facilidad, es intranquilo, además se molesta porque su mamá no lo deja que comparta con su papá y él quisiera que lo dejara por lo menos por una semana, se la lleva bien con la pareja de su papá ya que ella lo trata bien, refiere que presenció los conflictos de sus padres cuando vivían en el cafetal, en ocasiones los recuerda y se pone triste. Dibujó a toda su familia incluyendo a su padrastro.
De la madre: Integración de Resultados:
Se trata de una adulta femenina con nivel intelectual promedio, muestra síntomas de depresión con síntomas de ansiedad, trastorno de personalidad límite, falta de hogar propio, economía insuficiente, con dificultades para el establecimiento de relaciones interpersonales estables, muestra conflictos con el padre del niño acarreados de los problemas de pareja que resultaron en la separación y el niño ha presenciado continuamente estos enfrentamientos, refiere que el padre del niño no cumple con la manutención que se comprometió ante la fiscalía y quiere compartir con el niño.
Evaluación Psicológica del padre: Síntesis Diagnóstica: Se pudo evidenciar que la relación con la madre del niño ha estado caracterizada por la violencia verbal y física entre los progenitores, aún después de culminada la relación de pareja y continua prevaleciendo un ciclo de maltrato protagonizado por ambas partes y el niño ha sido testigo presencial de estos eventos. En ocasiones en que se comprometen en mejorar la comunicación y cumplir acuerdos, éstos no perduran en el tiempo y comienzan nuevamente el ciclo de violencia. En la presente evaluación el padre no admite responsabilidad en el conflicto, sin embargo el niño y la madre señalan como el padre también ofende y maltrata verbalmente.
Conclusiones:
- La Ciudadana Kelitza del Valle Díaz Lozada manifiesta su voluntad de permitir que el niño comparta con su progenitor siempre y cuando éste demuestre mayor responsabilidad y compromiso con la manutención y crianza del niño - El niño manifiesta su voluntad de compartir con su progenitor a quien quiere y extraña mucho, además de expresar lo que le afecta emocionalmente los conflictos existentes entre sus progenitores.
Recomendaciones:
- La madre del niño debe fomentar más la convivencia del niño con su padre - La madre del niño debe recibir atención psicológica y psiquiátrica para mejorar sus síntomas y las relaciones afectivas y proporcionarle a su hijo un mayor bienestar emocional – El padre debe recibir atención psicológica para desarrollar estrategias para la solución de conflictos y mejorar las relaciones con la madre del niño en miras del bienestar emocional que esto significa para el niño.
Estos informes constituyen pruebas periciales, en virtud de que fueron elaborados por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia son valorados por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA OPINIÓN DEL NIÑO:
Mediante auto de fecha 19-07-2016, se acordó garantizar el derecho a opinar y a ser oído del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. En el acta de la audiencia de juicio de fecha 04-08-2016, se dejó expresa constancia de que no compareció a la entrevista con esta Juzgadora.
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó pruebas.
Todo niño, niña o adolescente, tiene no sólo la necesidad sino además el derecho a la convivencia familiar con el padre o la madre que no tenga su custodia. Ahora bien, de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el niño de mantener una relación directa con su progenitor Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial y por cuanto la presente acción propuesta se encuentra ajustada a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lleva a esta sentenciadora a declarar procedente la demanda de Régimen de Convivencia Familiar. Y así se decide.
Del informe técnico integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario se evidencia que la progenitora manifiesta su voluntad de permitir que el niño comparta con su padre, siempre y cuando éste demuestre mayor responsabilidad y compromiso con la manutención y crianza de su hijo. El niño manifestó su voluntad de querer compartir con su progenitor, por lo que las expertas sugieren que la madre debe fomentar más la convivencia del niño con su padre. En relación a la progenitora recomiendan que reciba atención psicológica y psiquiátrica para mejorar sus síntomas y las relaciones afectivas, de manera que pueda proporcionarle a su hijo un mayor bienestar emocional. En referencia al padre recomiendan que reciba atención psicológica para desarrollar estrategias en la solución de conflictos, mejorar las relaciones con la madre del niño en miras de su bienestar emocional. En tal sentido, en atención a estas recomendaciones esta Juzgadora procederá a considerarlas en el dispositivo de la sentencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.604.694, en contra de la Ciudadana KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.207, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: El progenitor Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, podrá compartir con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 1:00 p.m.
SEGUNDA: Durante la vacación de carnaval de 2017, el progenitor Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, podrá compartir con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con su madre la semana santa de ese mismo año, alternándose los progenitores los años sucesivos.
TERCERA: En las vacaciones escolares desde el primero (1°) y hasta el 30 de agosto de cada año, el progenitor Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, podrá compartir con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTA: Durante las festividades navideñas, el niño compartirá con su progenitora desde el día 15 de diciembre hasta el día 26 de diciembre de 2016 y al padre le corresponderá desde el día 27 de diciembre de 2016 hasta el día 06 de enero de 2017, alternándose en los años sucesivos.
QUINTA: El progenitor buscará y retornará al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar donde reside con su progenitora ubicado en Deltaven, Calle Las Flores, punto de referencia a una cuadra del preescolar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en las oportunidades antes descritas.
SEXTA: El padre debe comprometerse a cumplir determinadas obligaciones al momento de tener bajo su custodia al niño, tales como: retirarlo y devolverlo personalmente, respetar los días fijados y los horarios establecidos, así como mantenerlo bajo su vigilancia, cuido y protección.
La madre que ejerce la custodia Ciudadana KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA, coadyuvará en el cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar, con la finalidad de fortalecer el contacto directo del niño con su progenitor no custodio.
SÉPTIMA: Se requiere que los progenitores establezcan y mantengan adecuadas relaciones en bienestar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo respeto, apoyo, consideración y buena comunicación, de manera que puedan brindarle la adecuada estabilidad emocional.
OCTAVA: Se requiere que el Ciudadano JOSÉ ALEXANDER VERA GONZÁLEZ, reciba terapia individual psicológica para desarrollar estrategias en la solución de conflictos y mejorar las relaciones con la madre del niño y así lograr su bienestar emocional.
NOVENA: Se requiere que la Ciudadana KELITZA DEL VALLE DÍAZ LOZADA, reciba atención psicológica y psiquiátrica para mejorar la depresión que presenta con síntomas de ansiedad y las dificultades para el establecimiento de relaciones interpersonales estables, de manera que pueda proporcionarle a su hijo un mayor bienestar emocional.
Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,
ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria,
ABGº MARÍA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:21 AM
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