REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Agosto de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0518-2016
PARTE SOLICITANTE: ISMAEL SALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 30.624.908, domiciliado en la Calle Centurión, Casa 21, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: ISMAEL SALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 30.624.908, domiciliado en la Calle Centurión, Casa 21, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: CELIDA RAMONA GONZALEZ DE GUIRA y CRISELIS MARGARITA GONZALEZ GUIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.861.019 y 19.859.085, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: ISMAEL SALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 30.624.908, domiciliado en la Calle Centurión, Casa 21, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en la Calle Centurión Casa nro. 21, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Tarek Wajab con 17,48 metros lineales; SUR: Gladys Gómez con 17,48 metros lineales; ESTE: Calle Centurión con 10,20 metros lineales y OESTE: Juana Rodríguez con 10,20 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ISMAEL SALAH, antes identificado, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: ISMAEL SALAH, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.600.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/mge.-
Solicitud. 0518-2016.
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